Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001948

ASUNTO : KP01-P-2010-001948

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano CAMACARO ESCALONA YUZMIL PASTORA C.I V- 12.883.119; L.E.P. DUQUE C.I V- 16.060.786; RAUDIS J.L.S. C.I V- 19.687.738, por la presunta comisión del “ OCULTAMIENTO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PRIMERO

Se recibe el 31-03-10 escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO

Se celebró el día 01/04/10 la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra al Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario y el decreto de medida cautelar sustitutiva a al de privación de libertad a favor del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 328 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, manifestando “SI QUERER DECLARAR” Manifestando:” CAMACARO ESCALONA YUZMIL PASTORA:”Yo venia del trabajo y me dirigía a la casa de Euclides a entregar las llaves porque yo le trabajo a él” A preguntas del M.P: ¿Dónde vive? En el Tocuyo. ¿Qué negocio trabaja usted? En una venta de motos. ¿A que hora trabaja? Se estaba iniciando la semana santa y trabaje hasta el medio dia. Como no llego pase hasta su casa a dejar la llave. ¿Usted andaba con esa ropa? Si. No uso cartera. ¿Cómo se llama el dueño de la casa? E.M.. ¿A que hora llego usted a esa casa? Como a la 1 y 30 a dos. Cuando yo llegue ya estaban los funcionarios afuera de la casa. ¿Por qué se la traen detenida? No se, eso me pregunto yo. ¿Cuántos funcionarios eran? Creo que eran 4. A preguntas de la defensa: ¿Usted presencio cuando encontraron esa sustancia? No. Uno de los guardias dijo que necesitaban dos personas para que verificaran lo que estaba ahí ¿Aparte de los guardias había otras personas? Solamente ellos. Es todo. A preguntas de la jueza: ¿A quien le iba a dejar las llaves? Al señor Euclides. ¿Qué paso adentro de la casa? Los funcionarios me dijeron que estaban esperando al dueño y yo le dije también iba a esperar. ¿Qué cosas pasaron? Una escopeta y unas cosas pequeñitas. ¿Usted vio la escopeta? Si. ¿El dueño de la casa una escopeta? No se. ¿Y como eran las bolsitas? Pequeñas negras. ¿Qué hacían esas otras personas? NO se lo los conozco. El que estaba arreglando la moto estaba afuera. Al vecino no se de donde lo sacaron. Se le cede la palabra al ciudadano P.D.L.E.:”Yo estaba en mi casa, Salí para atrás y un menor que había pasado corriendo por la casa de Euclides tiro una escopeta, entonces estaba el guardia ahí y me agarraron a mi por la escopeta que encontraron” A preguntas del M.P: ¿Cómo se comunica su casa con la casa del Sr. Euclides? Son pegadas, tiene patio, sin rejas solamente cerca de alambre y el menor paso por la casa del señor Euclides. ¿Usted vio que tiró el arma? No vi. ¿En que momento aparecen los funcionarios? Ellos buscaron el arma. ¿Usted entro a la casa de Euclides? No. ¿Qué trabaja usted? Soy albañil. A preguntas de la Defensa privada: ¿Cuándo pasa ese procedimiento, se acercaron personas al sitio? No. ¿Usted vio cuando consiguieron la droga? No. ¿En la casa de E.e. unas personas civiles? No. A preguntas de la Jueza: ¿Quién tiró el arma que usted dice? Un menor que paso corriendo. ¿De donde salio ese menor? No se. ¿Por qué los funcionarios dicen que fue usted? No se. ¿Cómo es la casa del Señor Euclides? Yo estaba en mi casa que esta al lado de la casa de Euclides, y el menor se metió por la casa del señor Euclides, el guardia ya estaba dentro de mi casa y se metió en el Buque y encontró el arma. ¿Cómo era el arma? Grande marrón. ¿Por donde se escapó ese muchacho? Detrás. ¿La droga donde la encontraron? No se. ¿En la casa de Quien? No se porque yo estaba en mi casa. ¿Usted no presencio la droga? No. ¿Y las bolsitas negras que encontraron los funcionarios? No se. Se le cede la palabra a al ciudadano RAUDIS J.L.S.: “Euclides es mecánico me arregla la motor, ese dia le lleve la moto, y se fue en mi moto a comprar, yo fui a la bodega a comprar un cigarro y luego paso un menor y tiro un arma, los funcionarios no me dejaron ni entrar ni Salí, la señora llego fue a llevar la llave al señor euclides.” A preguntas del M.P: ¿Cómo estaba vestido el menor? Yo estaba comprando un cigarro, era más o menos alto, como moreno, yo estaba asustado. ¿Quién estaba dentro de la casa? Nadie, solo le menor que había pasado, como venían los guardias se metieron dentro de la casa. ¿Cómo se da cuenta que el C.C. intervino? Porque ellos dijeron que los dejara ir. ¿Desde cuando conoce a Euclides? Desde hace unos meses. A preguntas de la DEFENSA PRIVADA: ¿Tu presenciaste el momento que la guardia consigue la droga? No, yo estaba afuera, yo vi la droga fue en la PTJ. El arma si la via allá en la comisaría. A preguntas de la jueza: ¿Donde estaba ella? Ella llego. ¿Quien estaba dentro de la casa? La guardia. ¿Cómo llegaron los guardias? Cuando el menor paso, se metió el guardia. ¿Después que paso? Encontraron al menor pero lo tenían, pero la junta comunal interfirió para que no lo metieran preso y lo soltaron. ¿Usted vio al muchacho con la escopeta? No. ¿Cómo sabe usted que un menor cargaba un arma? Porque la guardia dijo. ¿Y la señora donde estaba? Ella venia llegando. ¿En la casa del señor euclides quien más estaba? Solo el señor Euclides. ¿Dónde esta su moto? Se la llevo Euclides. Se le concede la palabra a la fiscal: Vista las declaraciones de los imputados de autos, solicito se le imponga una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numeral 03 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada ocho 08 días. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: Solcito el procedimiento ordinario ya que hay diligencias que practicar, consigno ante el M.P y a efecto vivendi al Tribunal constancia de residencia de los imputados y solicito la imposición de una medica cautelar de presentaciones ante este Tribunal cada 5 días tomando en cuenta que mis patrocinados viven en pueblos foráneos. Solicito copias de las actuaciones”.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, en relación a la tramitación de la causa por procedimiento ordinario así como a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta de Investigación Penal 0593 de fecha 27/03/10 suscrita por los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Destacamento No. 04 Destacamento 47, donde consta las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, donde se origina la aprehensión de los imputados donde se deja constancia de la sustancia ilícita incautada. Acta de Entrevista de los testigos M.M.J.F. ; P.W.A.. Registro de Cadena de custodia de evidencia física colecta, Una B.U.a.d. Fuego (ESCOPETA), Prueba de Orientación cuyo peso fue de 0,4 gramos de COCAINA.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal.

C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos CAMACARO ESCALONA YUZMIL PASTORA C.I V- 12.883.119; L.E.P. DUQUE C.I V- 16.060.786; RAUDIS J.L.S. C.I V- 19.687.738, por la presunta comisión del “ OCULTAMIENTO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano CAMACARO ESCALONA YUZMIL PASTORA C.I V- 12.883.119; L.E.P. DUQUE C.I V- 16.060.786; RAUDIS J.L.S. C.I V- 19.687.738, por la presunta comisión del “ OCULTAMIENTO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte d la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en consecuencia obligados a presentarse cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la tramitación del Procedimiento Ordinarios. Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día de hoy, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control No. 7

YAMALL L.C.

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