Decisión nº 1510 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000242

ASUNTO : IP11-P-2006-000242

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza Tercera de Control: Abg. R.C.

SECRETARIA: Abg. IRAIMA P.D.R.

Ministerio Público: Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: C.A.C.C., venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-10-65, de profesión comerciante, hijo de E.C.d.C. y Carmine Caracciolo, portador de la cédula de identidad Nro. 9.581.685, residenciado en la calle A.R., Quinta Elizabeth, Urbanización Casacoima, a cien metros del Iutirla, Punto Fijo Estado Falcón.

Victima: O.M.M..

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 20 de Marzo de 2004, momentos cuando el funcionario D.A.L. adscrito al CICPC, Sub Delegación Punto Fijo, en horas de la mañana, recibió llamada telefónica de la centralista de guardia de la comandancia de la policía local, informando que en el sector vía el taparo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociéndose la causa de la muerte. Una vez que se tuvo conocimiento del referido hecho punible, se le dio entrada en el despacho fiscal, mediante el correspondiente auto de inicio de la investigación, quedando signada bajo el Nro. de causa 11-F15-0465-04 (G-699.505) y se comisinió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, siendo asignada la investigación al funcionario Inspector A.N., adscrito a ese organismo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos y la identificación plena del autor o autores del mismo. En virtud de tales acontecimientos y una vez aperturada la investigación se efectuaron diligencias de investigación entre las cueles se encuentran: en esa misma fecha, una comisión adscrita al CICPC, integrada por los funcionarios A.N., detective H.S. y el agente J.S., en compañía del Patologo Forense GUISSEEPPE CARUZZO, se trasladaron hacia la vía que conduce a la curva del taparo, a fin de verificar la información suministrada por la policía local, entrevistándose con el Comisario A.M., adscrito al destacamento Policial del Los Taques, quien les indicó el sitio donde se encontraba el cadáver, una vez en el lugar observaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición decúbito dorsal, vistiendo para el momento una falda azul, brassier escotado de color negro para damas, una prenda íntima tipo bikini, color rojo y blanco, al lado del cuerpo una cartera de color negro para damas, al ser revisada observaron cosméticos varios, tres fichas de color azul (donde se lee bar comercio), una cédula de identidad a nombre O.M.M., al cadáver le observaron rigidez, excoriaciones y hematomas en la parte superoanterior de partes interiores, excoriaciones en cadera, rodilla derecha y en la parte posterior de los miembros inferiores, además de hematomas en ambas nalgas, realizando el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la Morgue del Hospital Dr. Dr. R.C.S.. Efectuaron el Protocolo de Autopsia, Nro. 352, de fecha 23 de Marzo de 2004, practicado a quien en vida respondiera al nombre de O.M.M., suscrito por los doctores J.M.C. y Guisseppe Caruzo, adscritos a la Medicatura Forense del CICPC Sub delegación Punto Fijo, del cual se desprende que la causa de fallecimiento de la víctima es traumtismo craneoncefálico, edema Cerebral, Hemorragia Subaracnoidea debido a lesión producida por objeto contundente. Elaboraron con las muestras obtenidas Experticia hematológica y seminal Nro. 9700-060-091 practicada en fecha 31 de Mayo de 2005, a un short tipo bermuda, una franela de color blanco, dos segmentos de gasa impregnados de una sustancia de color pardo rojizo, suscrita por los funcionarios detective Zuleyma MIndiola y el detective Soled Rojas, adscritos al CICPC delegación Coro Estado Falcón. Experticia Hematológica y Seminal Nro. 9700-060-102 practicada en fecha 31 de Mayo de 2005 a un receptáculo contentivo de hisopos, prendas de vestir (mini falda y pantaleta), no encontrándose manchas de naturaleza hemática ni de naturaleza seminal, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Merlys Hernández y el Detective Soled Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas delegación de Coro Estado Falcón. Se le tomó entrevista al ciudadano J.G.N.S., quien expuso: “Bueno el día 20 de marzo, como a eso de la una de la mañana, todas las muchachas y clientes se habían marchado, solo quedo una muchacha de nombre O.M.M. y como acompañante un cliente de nombre C.C., esas dos personas fueron los últimos que se fueron, posteriormente, luego de varios días nos enteramos que la muchacha había aparecido muerta en la vía el Taparo.” La ciudadana A.M.G.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 13.141.499, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas expuso: “El día jueves 18-04-203, como a la una de la madrugada, mi amiga Oneida se encontraba en el bar Comercio con nosotras trabajando, ella estaba sentada en la barra con el señor C.C., conversando, luego a la una que cerró el negocio ellos dos se fueron junto en una camioneta propiedad de éste ciudadano, no apareció más hasta hoy que me avisaron que a ella la habían matado”. La ciudadana Y.D.C.M.R., titular de la cédula de identidad No. 14.855.114, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sub Delegación Punto Fijo, expuso: “Bueno el día 20 de Marzo como de costumbre estaba en mi sitio de trabajo que es el Bar Comercio, como a eso de las diez horas de la noche llegó un señor llamado Carlos, se sentó en una mesa, luego vi que Oneida estaba fichando con el, como a un cuarto para la una de la mañana agarre mi cartera y me fui, al día siguiente fui al trabajo y Oneida no fue a trabajar, el día siguiente tampoco fue a trabajas, la extrañamos y mis compañeras empezaron a enviarle mensaje y ella no respondía hasta que nos enteramos el día sábado que la habían encontrado muerta en la vía el Taparo…”. La ciudadana R.M.C., portadora de la cédula de identidad No. 10.137.632, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, expuso: “Bueno Oneida estaba con nosotras trabajando en el Bar Comercio y el último día que la vimos fue el día Jueves pasado como a la una de la madrugada que ella estaba sentada en la mesa con el señor C.C., yo me fui y la dejé con ese señor y según ellos dos se fueron juntos, no la vimos más hasta hoy que nos avisaron que Oneida la habían conseguido muerta y que estaba en la morgue del Hospital Calles Sierra.” La ciudadana G.V.M., titular de la cédula de identidad No. 12.814.052, al ser entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi sitio de trabajo, en eso me percaté que Oneida se encontraba con un tipo fichando, solo se que le dicen Carlos, como a eso de la una de la mañana, tome mi cartera y me fui a la casa, quedándome en el interior del local Carlos y Oneida, al día siguiente fui al trabajo y Oneida no fue a trabajar, al otro día tampoco fue a trabajar, hasta que nos enteramos el día sábado que la habían encontrado muerta en la vía el Taparo”. Asimismo se le tomo Entrevistas a los ciudadanos E.D.C.G.S., R.M.C.D.C.M.R., G.V.M., ANA COROMOTO ARAQUE OROZCO, TANNELIS J.B.G., G.E.B., Y.M., YAMILEX BRICEÑO, C.M., M.A.M., M.P., R.S.D..

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 20 de marzo de 2004, el funcionario D.A.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, se desprende que en esa misma fecha, siendo las 8:30 am, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la comandancia de la policía local, informando que en el sector vía el taparo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, desconociéndose la causa de la muerte. Una vez que se tuvo conocimiento del referido hecho punible, se le dio entrada en el despacho fiscal, mediante el correspondiente auto de inicio de la investigación, quedando signada bajo el Nro. de causa 11-F15-0465-04 (G-699.505) y se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, siendo asignada la investigación al funcionario Inspector A.N., adscrito a ese organismo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos y la identificación plena del autor o autores del mismo. Aperturada la investigación se efectuaron las siguientes diligencias: en ese misma fecha, una comisión adscrita a dicho Cuerpo de Investigaciones, conformada por el Inspector A.N., detective H.S. y el agente J.S., en compañía del Patologo Forense GUISSEEPPE CARUZZO, se trasladaron hacia la vía que conduce a la curva del taparo, a fin de verificar la información suministrada por la policía local, entrevistándose con el Comisario A.M., adscrito al destacamento Policial del Los Taques, quien les indicó el sitio donde se encontraba el cadáver, una vez en el lugar observaron el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición decúbito dorsal, vistiendo para el momento una falda azul, brassier escotado de color negro para damas, una prenda íntima tipo bikini, color rojo y blanco, al lado del cuerpo una cartera de color negro para damas, al ser revisada observaron cosméticos varios, tres fichas de color azul (donde se lee bar comercio), una cédula de identidad a nombre O.M.M., al cadáver le observaron rigidez, excoriaciones y hematomas en la parte superoanterior de partes interiores, excoriaciones en cadera, rodilla derecha y en la parte posterior de los miembros inferiores, además de hematomas en ambas nalgas, finalmente realizaron el levantamiento del cadáver para su posterior traslado a la Morgue del Hospital Dr. Dr. R.C.S. de esta ciudad.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente:

“Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente fecha (20/03/04) han transcurrido un lapso de tiempo considerable, siendo la última diligencia de investigación en el 10 de junio de 2004, aun cuando las ultima actuación solicitada llego al órgano investigador en fecha 25 de mayo de 2005, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni mucho menos del ciudadano C.A.C.C., quien fuera imputado al inicio de la investigación por ante este mismo Tribunal. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Considera éste Tribunal por otra parte, que aun cuando podría convocarse a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, es inoficioso, pues de autos se desprende que nunca apareció ningún familiar de la victima a quien se pudiera notificar, aunado al hecho de que de la solicitud y del análisis de la causa se desprende que la solicitud se encuentra ajustada a derecho.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano C.A.C.C., venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-10-65, de profesión comerciante, hijo de E.C.d.C. y Carmine Caracciolo, portador de la cédula de identidad Nro. 9.581.685, residenciado en la calle A.R., Quinta Elizabeth, Urbanización Casacoima, a cien metros del Iutirla, Punto Fijo Estado Falcón, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana O.M.M., por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, al imputado y a sus defensores. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007). A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria

Abg. Iraima Paz de Rubio

RESOLUCION NRO: PJ0032007000728

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