Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004088

ASUNTO : LP01-P-2006-004088

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa.

FISCAL: Abog. C.L.P.G.

ACUSADA: M.Z.S.M.

DEFENSA: Abog. B.A.d.B.

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis (16.10.2006), en virtud de la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar por la acusada M.Z.S.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.936.947, concubina, de veinticinco (25) años de edad, nacida el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (15.09.1981), ayudante de cocina, domiciliada en La Hoyada de Milla, pasaje Tatuy, casa N° 1-78, Mérida estado Mérida, hija de J.E.S. y Saturna M.P..

En el transcurso de la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, la acusada M.Z.S.M., manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el artículo 430 (antes 432) del Código Penal, en perjuicio del feto de sexo masculino.

En este orden de ideas, el Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por la acusada, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesta del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusada, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día ocho de octubre de dos mil tres (08.10.2003), aproximadamente a las 6:00 de la tarde, la ciudadana M.Z.S.M., se encontraba en su residencia y comenzó a sentir fuertes dolores de estomago, ya que el día siete de octubre de ese mismo año, consumió unas pastillas abortivas, para poner fin al embarazo de seis meses de gestación. En consecuencia, a las 9:00 de la noche de la primera fecha referida, la encontró su pareja tirada en el piso y la trasladó al hospital Sor J.I.d. la Cruz, lugar en el cual fue atendida por el médico de guardia, quien realizó lo conducente para expulsar a un feto de sexo masculino, de aproximadamente seis meses de gestación, situación ésta que fue diagnosticada médicamente, como aborto provocado.

Por tal motivo la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, realizó la investigación respectiva y acusó a M.Z.S.M., por el delito de Aborto Provocado, lo cual fue admitido por el Tribunal, y fue sentenciada por la comisión de dicho delito, previsto y sancionado en el artículo 430 (antes 432) del Código Penal, en perjuicio del feto de sexo masculino.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este Tribunal de Control N° 03 imponerle la pena a la acusada, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Aborto Provocado, previsto en el artículo 430 (antes 432) del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de un (1) año y tres (3) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 meses), con el término máximo (2 años), dividido entre dos.

Ahora bien, a la posible pena a aplicar se le redujo el lapso de tres (3) meses, por carecer la acusada de antecedentes penales, y al lapso de un (1) año, se le redujo un tercio de la pena, es decir, cuatro (4) meses, lo cual dio como resultado seis (6) meses, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que la pena que deberá cumplir M.Z.S.M., es de seis (6) meses de prisión, en la el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Condena a la ciudadana M.Z.S.M., anteriormente identificada, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el artículo 430 (antes 432) del Código Penal.

2) Impone a M.Z.S.M., las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal

3) No condena a M.Z.S.M., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Srio

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