Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1. MÉRIDA; 07 DE ABRIL DE 2008.

197º y 149º

ASUNTO: AUTO DE ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.

CAUSA: J01-U-680-08.

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: J.M.L.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: CASANOVAS NAVAS A.V.

DELITO: COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO

Vistos los alegatos efectuados por las partes en la audiencia de juicio oral y reservado llevada a efecto en el día 02 de abril de 2008, y el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes; este tribunal estando dentro de la oportunidad legal para fundar las decisiones dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 578.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

La representación fiscal le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a titulo de cooperadora inmediata la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en artículo 452.4, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASANOVAS NAVAS A.V., a quien conforme a la hipótesis formulada por la Fiscal del Ministerio Público en la acusación inserta a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cinco (65), el día 17 de diciembre de 2007, a las 3:40 minutos de la tarde, dentro de una unidad de transporte público de la línea Say – Say, La Otra Banda, fue despojada de un monedero que llevaba dentro del bolso que cargaba consigo. Conforme a los hechos narrados por la Fiscal la adolescente imputada era la persona a quien un adulto que la acompañaba le entregaba los monederos que sigilosamente tomaba de los bolsos de las victimas, y ésta los escondía envueltos en un sueter.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la audiencia de juicio oral y reservado el abogado defensor no objetó la acusación explanada por el Ministerio Público, sino que solicitó a la Juez instara a la conciliación.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 578.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite la acusación presentada por la Ciudadana representante del Ministerio Público; pues cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 570 eiusdem y por considerar que tiene fundamento serio para proceder al enjuiciamiento del acusado; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en artículo 452.4, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASANOVAS NAVAS A.V..

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio, por considerarlas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, salvo la incorporación por su lectura de la experticia de autenticidad o falsedad Nº 2233, de fecha 17 de diciembre de 2007; que solo podrá incorporarse al juicio mediante la exhibición para su reconocimiento y el testimonio que rinda la funcionaria SOLEIMA G.S.; toda vez que no reúne los requisitos previstos en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporados por su lectura.

DE LA CONCILIACIÓN PLANTEADA

Por cuanto el imputado y la victima, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:

El delito por el cual se sigue p.H.A. previsto en artículo 452.4, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASANOVAS NAVAS A.V., no admite como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no integrarlo al catálogo de delitos que admiten privación de libertad, tácitamente lo excluye.

El artículo en referencia establece que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS), HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, SECUESTRO, VIOLACIÓN y HOMICIDIO (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por tanto ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal, es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Subrayo y cursivas nuestras).

En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:

(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la formula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 eiusdem. (Subrayo y cursivas nuestras).

El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento abreviado, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).

DISPOSITIVA

Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes o degradantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, POR EL DELITO HURTO AGRAVADO previsto en artículo 452.4, en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CASANOVAS NAVAS A.V., y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de (05) CINCO MESES, contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 19 DE DICIEMBRE DE 2007, fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si la adolescentes ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso.

En virtud del acuerdo al que arribaron las partes, la adolescente se comprometió a RESPETAR Y NO AGREDIR A LA VICTIMA Y A REALIZAR SESENTA (60) HORAS DE TAREAS COMUNITARIAS, DE CARÁCTER GRATUITO, en una Institución que preste un servicio público, que serán asignadas de acuerdo a sus aptitudes y destrezas; supervisadas por este despacho, a través de la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 565, 570, 578.a y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ofíciese a la Trabajadora Social y al Cuerpo de Alguaciles de la Sección con respecto al cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta contra la acusada en fecha 19 de diciembre de 2007.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABOG M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNÁNDEZ

En fecha _____________________________ se libraron oficios Nº____________

La secretaria.

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