Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008863

ASUNTO : LP01-P-2006-008863

Por cuanto en fecha siete de noviembre de dos mil seis (07.11.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada M.C.C., fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia presentada por el adolescente D.A.M.M., por considerar que los hechos expuestos en la misma no revisten carácter penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En primero de noviembre de dos mil seis (01.11.2006), el adolescente D.A.M.M., denunció en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Mérida, que el día treinta y uno de octubre del año en curso (31.10.2006), se dirigía a casa de su abuela, ubicada en San Miguel, vereda 4, casa N° 9, de Ejido, y que en la camioneta que va hacia Inrevi, tres sujetos desconocidos lo halaron, lo bajaron de la camioneta y lo amenazaron con un arma de fuego, que lo metieron en un carro y lo obligaron a beber un liquido que no sabía que era, que se quedó dormido y cuando despertó, aproximadamente a las cuatro de la mañana, estaba en un monte cerca de una posada en los alrededores de la estación de servicio La Portuguesa.

2) En fecha siete de noviembre de dos mil seis (07.04.2006), la abogada M.C.C., fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, presentó formal solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el adolescente D.A.M.M., debido a que los hechos no revisten carácter penal, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) En fecha siete de noviembre de dos mil seis (07.11.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, el denunciante expuso que había sido retenido por tres sujetos desconocidos cuando se dirigía a la residencia de su abuela y que éstos le habían hecho ingerir una sustancia que le hizo perder el conocimiento. Sin embargo, en fecha primero de noviembre del año en curso, el mismo adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, aclaró lo acontecido y señaló que había inventado los hechos denunciados, por vergüenza con su progenitora, ya que realmente en esa fecha se había quedado en un parque ubicado en el sector Paseo de la Feria de Mérida, ingiriendo alcohol con unos amigos.

En consecuencia considera esta juzgadora que no aconteció ninguna situación que configurase delito, ya que el mismo adolescente afirmó que la denuncia era producto de mentiras, situación ésta que activó los organismos de administración de justicia, lográndose determinar que no hay hecho delictivo alguno.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por el adolescente D.A.M.M., no revisten carácter penal, todo conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la abogada M.C.C., Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público, al adolescente D.A.M.M. y a su representante legal. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura.

Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio

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