Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000160

ASUNTO : BP01-D-2006-000160

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.G., Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto den el artículo 416 en relación con el artículo 83, en perjuicio de la ciudadana ANNELYS GONZÁLEZ, el Tribunal Observa que en fecha 07 de Agosto de 2007, se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre a los fines de celebrar el juicio Oral y reservado del acusado de marras, sin embargo este acto no se apertura ni concluyó toda vez que , el DR C.T., en dicha fecha se declaro desierta la defensa del acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien y se ordeno oficiar a la coordinaciomn de la defensa publica a los fines de que nombrara defensor de confianza al acusado de marras, esto ultimo no se hizo, en dicha audiencia de fijo como fecha para la celebración de la audiencia oral y reservada el 16-10-07, en esta fecha hubo de diferirse la realización del Juicio ya que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal que e acusado se encontraba en la parte de afuera de la sede del Palacio, pero a la hora de realizarse el acto el mismo no se encontraba presente, dejándose constancia que el mismo se encontraba debidamente notificado para el presente acto en el acta de diferimiento del día 07/08/2007, al igual que su progenitora M.E.G., así mismo el día anterior desde el teléfono del despacho del juez en horas de la mañana se comunico el alguacil ILDEMAR al celular personal del Dr. C.T. informándole de la situación de su defendido, y este respondió que estaría el martes 16 en la ciudad del Tigre para el acto.

Por lo tanto estando debidamente notificados el Dr. C.T. del abandono de la defensa Y el acusado IDENTIDAD OMITIDA del acto pautado para fecha 16-10-07

Ante la situación y por cuando el acusado se encontraba en la Sede del Palacio de Justicia de este localidad y tenía conocimiento del acto, , y encuadrando su conducta dentro de lo preceptuado por el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: El adolescente……..que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar a o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata……”.

Ahora bien a.l.a. descritas el tribunal observa que el acusado de marras, estaba en conocimiento que el acto estaba fijado para esa fecha y en ese lugar, aunado a ello se encontraba en la sede del Palacio de Justicia, es por ello que considera este juzgador que se de declarar en REBELDIA IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su UBICACIÓN, suspendiéndose la presente causa hasta que se logre la misma , conforme lo indicado en los artículos 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

Por Todo lo antes expuesto este Tribunal De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA y ORDENA SU Ubicación INMEIDATA por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el Instituto Autónomo de Policía Zona Policial N° 4, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Anaco, y lo informen al Tribunal, por cuanto el Tribunal en fecha 07/08/07, declaró abandonada la defensa del acusado y habiéndose ordenado a la defensoria publica a los fines de designar un defensor publico al acusado y no habiéndose emitido dicho oficio es por lo que se ordena oficiar a la oficina de defensoria publica del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, a los fines de que designen un defensor público al acusado. Se suspende el presente asunto hasta lograr la ubicación del mismo. Librense oficios, Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GOMEZ

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