Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000014

Visto el oficio signado con el N° 9700-072-2490, de fecha 22-02-2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la captura del imputado A.J.F., quien se encuentra requerido por este Despacho, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. G.D.F., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, pasa a decidir de la siguiente manera:

Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración de los imputados y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 06 (ENCARGADO) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia del escrito fiscal, que la investigación arrojó como resultado los siguientes elementos de convicción: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 22-09-2003, suscrita por el funcionario de Guardia de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “El suscrito jefe de guardia de este Despacho, certifica que en libro de notificación llevadas por esta oficina, en el lapso comprendido de las 7:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 23-09-2003, aparece una que copiada textualmente dice así: 24-16:00 HRS. LLAMADA TELEFONICA: se recibe la misma de parte del centralista de guardia en la Zona Policial N° 02, informando que funcionarios adscritos al Grupo CAO, Policía del Estado, habían sostenido un enfrentamiento armado en vía San Diego, Sector Chupulún, en casa sin número, frente al Club Chupulún, con un sujeto por identificar, quien había fallecido en momentos que era trasladado al Hospital Doctor L.R. deB., a fin de que le prestaran los primeros auxilios. Se desconocen más datos al respecto”. INSPECCION OCULAR, N° 2143, de fecha 22-09-2003, suscrita por los funcionarios YOLIMER MARCANO y W.M., practicada en el sitio donde se suscitaron los hechos, ubicado en la vía San Diego, casa S/N, frente al Club Chupulún, Sector Chupulún, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia, entre otras cosas: “…..revisada la vivienda se localiza sobre el suelo cerca de un tambor que sirve de fogón, un arma de fuego, tipo revólver, color plateado, cañón largo, cacha de madera que al ser colectada y revisada se apreció que tenía los seriales limados, de la marca PUCARA, calibre 38 MM., conteniendo en su masa tres (03) balas y dos (02) conchas del mismo”. ACTA POLICIAL, de fecha 22-09-2002, suscrita por el funcionario (PA) Cabo Primero J.C., adscrito al Departamento de Apoyo para asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01 del Insituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual expresan: “Con fecha 22-09-2003, y siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios…ANDERSON SANCHEZ, A.R. y … A.F., adscritos a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos de esta Dirección General, nos trasladamos…a efectuar recorrido por los diferentes sectores del Municipio Sotillo, a fin de continuar con las labores de investigación, relacionada con la muerte del profesor universitario F.C., llevadas por este Organismo Policial y al momento de desplazarnos por el Sector de San Diego, varios ciudadanos residentes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, nos informaron que en una vivienda, ubicada frente a la Discoteca-Karaoke de nombre “Chupulún”, se encontraban escondidos varios sujetos, entre los cuales identificaban a uno de ellos como V.J.D., conocido en los bajos fondos en ese sector con el alias de “Víctor El Loco”, a quien señalan como jefe de la banda “Los Motobanquistas”, azote del sector, y quien presuntamente está involucrado en el homicidio perpetrado en la persona del hoy occiso F.C., luego de recibir esa información y de acuerdo a la investigación manejada…nos trasladamos con las precauciones del caso al lugar, ya adyacentes al sitio, avistamos a varios sujetos frente a la mencionada residencia, quienes al percatarse de la comisión policial, optaron una aptitud nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto…a la que hicieron caso omiso, sacando a relucir un arma de fuego, con las cuales hicieron frente a la comisión policial, razón por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento, amparados en el artículo 117 ordinal 2° del C.O.P.P. vigente, con la finalidad de repeler el ataque…solicitando de inmediato apoyo a la Central de Radio de la Dirección General, estos sujetos al ver la acción policial, emprendieron la huída en veloz carrera, introduciéndose a la casa, procedimos a rodear la misma, en esos instantes por la parte posterior de la residencia salieron varios sujetos a veloz carrera, efectuándonos varios disparos nuevamente, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer nuevamente uso de nuestras armas de reglamento…donde cayó uno de los sujetos presuntamente herido y practicándose la captura de u no de ellos, ya que los otros se dieron a la fuga efectuándonos disparos….no pudiendo lograr su captura, observando que cerca del herido se encontraba un arma de fuego, tipo revólver, …solicitar la colaboración de la Unidad 141, la cual se había presentado en el sitio del hecho en apoyo, al mando del Sargento Segundo (PA) J.L., para trasladar al mencionado herido hasta el Hospital Universitario Dr. L.R., para que le prestaran asistencia médica correspondiente, ingresando sin signos vitales y una vez atendido la galeno de servicio, la Dra. L.B., le diagnosticó muerte a consecuencia de haber recibido Ocho impactos por arma de fuego, distribuidos de la siguiente manera: uno en la pierna izquierda, uno en el pectoral izquierdo, dos en el abdomen, uno en la cadera derecha, uno en la muñeca izquierda y dos en el pectoral derecho. El detenido quedó identificado como J.C. VASQUEZ DIAZ….y a quien al practicársele una inspección corporal….se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón una bolsa de material sintético de color transparente, contentiva en su interior de 50 envoltorios plásticos, entre los cuales doce (12) son de color amarillo, los otros TREINTA Y SEIS (36) de color negro y dos (2) de color amarillo y verde, todos estos contenían en su interior un polvo de color blanco que por sus características se presuma sea la droga denominada COCAINA… De igual forma al sitio del suceso se presentó comisión del C.I.C.P.C. Delegación Puerto La Cruz, al mando de la Inspector YOLIMER MARCANO….quien colectó un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm., con cinco (05) cartuchos en el tambor…..estando en la Dirección General, el detenido manifestó que el occiso respondía al nombre de J.E. PLAZA VASQUEZ….”. INSPECCION OCULAR N° 2144, de fecha 22-09-2003, suscrita por los funcionarios YOLIMER MARCANO y agente Principal W.M., adscritos a la Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital Central L.R., de Barcelona, donde dejan constancia entre otras cosas: “….una persona del sexto masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, el cual presenta las siguientes características: piel morena, cabello de color negro-corto, y ondulado, de 1,60 centímetros de estatura aproximadamente, de contextura regular, de cejas pobladas y largas y bigotes, el cual al ser inspeccionado presenta tres heridas orificios a nivel de la región del tóxax izquierdo, dos heridas (orificios) a nivel de la región tórax derecho, dos heridas (orificio) a nivel de la región abdominal, una herida (orificio) a nivel de la región del glúteo de la pierna derecha, una herida (orificio) a nivel de la región de la cadera, dos heridas (orificios) del muslo de la pierna izquierda, una herida (orificio) a nivel de la región del brazo izquierdo, una herida rasante a nivel de la región del brazo izquierdo, no se observaron otras heridas…..”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 140-07, suscrita por la DRA. YOLANDA MOTA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, en el cual se describe las características de la herida que presentó el cadáver correspondiente al occiso J.E. PLAZA VASQUEZ. CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 127, de fecha 23-10-2003, correspondiente al occiso J.E. VASQUEZ. PRUEBA DE LUMINOL N° 9700-128-2023, de fecha 30-08-04, realizada en la avenida Principal de Chupulún N° 08, donde reside la familia DIAZ. COMPARACION BALISTICA DE FECHA 02-02-04, realizada por el Sub-Inspector J.L. VASQUEZ VELASQUEZ. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2520, de fecha 16-12-2002, suscrita por los funcionarios M.D.V.A.Q. y J.C.R.. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 119, de fecha 19-03-03, suscrita por la funcionaria C.C.M.. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 840, de fecha 10-04-03, suscrita por los funcionarios M.D.V.A.Q. Y JOSE DEL VALLE DIAZ JIMENEZ. Acta de Entrevista de fecha 04-02-2007, rendida por el ciudadano L.A. YUBER ANGEL (progenitor); Acta de Entrevista de fecha 08-02-2007, rendida por el ciudadano S.J. SARABIA GONZALEZ; Acta de Entrevista de fecha 13-02-2007, rendida por la ciudadana R.E.G.; Acta de Entrevista de fecha 14-02-2007, rendida por la ciudadana L.D.E.; Acta de Entrevista de fecha 14-02-2007, rendida por la ciudadana A.I.S.L.; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-03, correspondiente al ciudadano E.J.R.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-03, correspondiente a la ciudadana ARCELIA DIAZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-03, correspondiente al ciudadano A.A.S. PADRON. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-10-03, correspondiente al ciudadano A.J.F.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-10-03, correspondiente al ciudadano J.C. VASQUEZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-07-04, correspondiente a la ciudadana J.R. AGUILERA DIAZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-04, correspondiente al ciudadano J.A.F.. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2005, correspondiente a la ciudadana L.D.C.D.A.. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del Ciudadano A.J.F., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y penados en los Artículos 408, ordinal 1°, 282, en concordancia con el 87, todos del Código Penal. Ahora bien este Tribunal Para decidir Observa que la presente causa guarda relación con la causa lleva por el tribunal de Control N° 7 de Numero P-2005-5434, y en la misma se presento acusación con respecto a los otros Imputados, no gozando ellos de medidas cautelares, los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar fijada en fecha 13 de Abril del 2007, así como también de la revisión del Sistema Juris 2000, cree conveniente quien aquí decide colocar medidas Cautelares al Ciudadano aquí Imputado a los fines de Garantizar las resultas de la presente Investigación es por lo que este tribunal Sexto de Control Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado: A.J.F., plenamente identificado en autos, todo de conformidad con los del Artículo 256 ordinal, 3° y 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena cada (15) días y la Prohibición de comunicarse con personas determinadas, asimismo se le acuerda las copias solicitas por la defensa en este acto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público. Asimismo se acuerda oficiar a los Órganos Policiales a los fines de que el imputado de actas sea borrado de pantalla, Líbrese Oficio a la Comandancia General de este Estado participándole de la decisión dictada en la presente causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano A.J.F., Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, donde nació el día 15 de Marzo, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.990.752, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de grúas, hijo de los ciudadanos I.M.F. (V) y J.J.C. (V), residenciado en la Carrera 02, entre calle 3 y 4, Barrio La Trinidad, Calabozo, Estado Guárico, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artíciulo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad y oficio a la Oficina de Alguacilazgo, participando de las presentaciones del imputado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (ENCARGADO);

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABOG. Y.G.

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