Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoReconocimiento En Rueda De Individuos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004061

ASUNTO : BP01-P-2007-004061

Visto el escrito presentado por los Abogados A.C.P., y J.G.A., en su condición de Abogados de Confianza de los imputados E.J. MACABI MARTINEZ y J.G. TERAN MARTINEZ, mediante el cual solicitan al Tribunal se deje sin efecto la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuo de sus defendidos fijada para el día 10 de Enero de 2008, por considerar no están garantizadas las circunstancias previstas en la norma adjetiva penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 01 de octubre de 2007, a solicitud del Ministerio Publico este Tribunal acordó la práctica de reconocimiento en Rueda de Individuos y fijo como fecha para dicho acto para el día MARTES 09-10-07 a las 9:30,conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que se ha diferido en el tiempo.

Ahora bien, estando el presente proceso en la fase preparatoria o de investigación, la cual tiene por objeto la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la defensa del imputado, correspondiéndole al Ministerio Público como titular de la acción penal, hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle; siendo que corresponde a este Órgano Jurisdiccional resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, en cumplimiento de los principios y garantías Constitucionales y de rango legal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público estime necesario el Reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. Si bien la norma in comento sujeta a la iniciativa fiscal la solicitud de práctica de la referida prueba, por su parte el artículo 305 ejusdem establece la facultad del imputado de solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, y el Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria a los efectos que ulteriormente corresponda.

Así las cosas, visto que la defensa de los imputados motivan su solicitud en el hecho de que la celebración de dicho acto ha sido pospuesta por mas de tres oportunidades, coincidiendo además sus representados en afirmar que la victima ya conoce sus rasgos mas característicos, por cuanto al momento de su aprehensión presentaron a la victima y a otra persona para que los señalara como autores del hecho que se investiga, aunado a que la victima ha coincidido con ellos en la ciudad de Aragua de Barcelona, lugar de residencia común; y estando la práctica de dicha diligencia de investigación supeditada a la pertinencia y necesidad que de la misma pueda determinar el titular de la acción penal, sin perjuicio del derecho a la defensa de los imputados, considera este Tribunal que lo procedente es informar al Ministerio Publico sobre las circunstancias expuestas por la defensa, a fin de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su decisión al respecto, por cuanto de constarse tales circunstancias facticas, la misma viciaria el acto y por ende afectaría el fin del presente proceso como lo es la búsqueda de la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui acuerda informar a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui las circunstancias expuestas por la defensa de los imputados E.J. MACABI MARTINEZ y J.G. TERAN MARTINEZ, respecto a la práctica de reconocimiento en rueda de individuos ordenado por este Tribunal en la presente causa. Líbrese oficio. Notifíquese.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

Abg. M.F. ROCHA

3:40 PM

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