Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005949

ASUNTO : BP01-S-2002-005949

DECISION: AUTO ORDENANDO L.I.

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En fecha 10 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigida la Orden de Ubicación a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Policía del Municipio S.B. delE.A., Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 11 de Agosto del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Librando los oficios respectivos a los Cuerpos Policiales.

En fecha 23 de Enero del año 2006 el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos C.L.R. NORIEGA, A.J.R. GAMBOA, E.M.D.V. y ORENSE OTILIO, y lo sancionó con la medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES.

En fecha 14 de Febrero del año 2006, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 21 al 26 de la tercera pieza de la presente causa.

En fecha 22 de septiembre del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de L.A., impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según acta que riela a los folios 200 al 202 de la quinta pieza de la presente causa.

En fecha 13 de Octubre del año 2006, fue aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; en consecuencia y por cuanto en fecha 11 de Agosto del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo el prenombrado ciudadano la medida de L.A. que le fue impuesta; en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la L.I. del ciudadano antes mencionado; Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber el Ordenado el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano antes mencionado, quien cumple la medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, que le fue impuesta por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos C.L.R. NORIEGA, A.J.R. GAMBOA, E.M.D.V. y ORENSE OTILIO; y se ordena librar oficio al Ministerio de Interior y Justicia Distrito Capital, División de Captura, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital, División de Captura y Sub-Delegación Barcelona, a la Policía del Municipio S.B. delE.A., a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al informándoles que en fecha 11 de Agosto del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. AHIDE PADRINO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005949

ASUNTO : BP01-S-2002-005949

DECISION: AUTO ORDENANDO L.I.

Barcelona, 16 de octubre de 2006

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