Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 27 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000146

ASUNTO : BP01-D-2005-000146

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA MEDIDA DE L.A. que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de L.A. por el plazo de UN (01) , al ser declarado responsable de la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el articulo 416 del Código Penal en agravio del Ciudadano C.J.L.B..

En fecha 15 de Diciembre de 2005 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la sanción de L.A..

En fecha 21 de Septiembre de 2006, compareció por ante este Tribunal especializado, el joven de autos, quien fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada, quien tendrá el seguimiento del caso.

Cursa al folio 143 del presente asunto EVALUACION PSQUIATRICA, practicada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el DR H.F., médico psiquiatra adscrito al Proyecto 03 Socioeducativo con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quien diagnosticó: Problemas en el control de la primera y los impulsos (leve-moderado) y síntomas de ansiedad relacionados con su situación legal. Así como plan individual elaborado por el referido especialista, con la participación del joven sancionado, del cual se desprenden los factores y carencia que incidieron en su conducta.

Cursa al folio 145, Constancia de estudio expedida por el Director de la Unidad Educativa Privada “MORAL Y LUCES” sita en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña en el cargo de Monitor de Educación Física desde el 15 de Septiembre a la presente fecha (02-10-07) .

Riela al folio 152 de la presente causa INFORME EVOLUTIVO suscrito por la Ciudadana R.G., Trabajadora Social y el DR H.F.M.P., ambos adscritos al Proyecto 03 Socioeducativo con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

Cursa a los folios 153 al 154 INFORME SOCIAL suscrito por la Trabajadora Social Ciudadana R.G., el cual refleja el área familiar, físico-ambiental y socio- económico donde se desenvuelve el sancionado de autos.

En fecha 31 de Mayo de 2007, este Tribunal dictó auto contentivo del cómputo de la sanción de L.A. impuesta al referido joven, del cual se desprende que el cumplimiento de la misma culmina el 21 de Septiembre del año que discurre, en esa misma fecha al revisar la sanción acordó mantenerla.

En fecha 24 de Septiembre del año en curso este Tribunal de Ejecución, recibió Oficio Nº 185-07 contentivo de informe evolutivo del joven sancionado, de donde se desprende que su evolución fue satisfactoria, así mismo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de L.A..

II

El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene laS siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.

En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 29 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

De lo antes descrito se infiere que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción de L.A. por el plazo de UN (01) AÑO y que fue puesto a disposición del Proyecto 03 Socioeducativo para adolescentes en conflicto con la Ley Penal., quien estableció un plan Individual contentivo del diagnostico, objetivo, metas, estrategias y lapsos para cumplir la sanción, para ejecutar ello, programó un cronograma de citas para las entrevistas con los especialistas, con la finalidad de elaborar la los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos, siendo el último de ellos, el recibido el 24 de Septiembre del año en curso, el cual expresa: “ joven evolucionando satisfactoriamente, actualmente trabajando como supervisor de ventas en la compañía de comunicaciones “DIGITEL”, niega ideas de reincidencias, expresa que mantiene buenas relaciones con familiares, vecinos y amigos, teniendo como meta inmediata gestionar inscripción en el Instituto Tecnológico J.A.A. con sede en la ciudad de El Tigre para iniciar estudios superiores, se refuerza positivamente, se orienta sobre convivencias sociales, se muestra receptivo y tolerante a los señalamientos”

Ahora bien, cursa al presente asunto una comunicación emanada del citado ente educativo, el cual participa que el sancionado de autos cumplió con la sanción de L.A., a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.

Esas expectativas previstas en la Ley a criterio de la juzgadora fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos , con su esfuerzo personal y del equipo participante en el seguimiento del caso, pues así se desprende del informe aquí descrito y el cual encuentra agregado a la causa y el cual es apreciado, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción , cuyo cumplimiento se inició el 21 de Septiembre de 2006 y culminó el 21 de Septiembre del año en curso; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado por el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre, es por lo que esta juzgadora decreta su CESACION y consecuencialmente su L.P., conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de L.A. impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de L.A. por el plazo de UN (01) , al ser declarado responsable de la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES tipificado en el articulo 416 del Código Penal en agravio del Ciudadano C.J.L.B.. y en consecuencia ACUERDA su L.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Proyecto 03 Socioeducativo del adolescente en conflicto con la Ley Penal con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la cesación de la sanción del sancionado de autos para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

DRA I.T.

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