Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui

Barcelona, 22 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003911

ASUNTO : BP01-P-2007-003911

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR R.L., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTOR en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano, concordancia con el articulo 424 Ejusdem en perjuicio del ciudadano E.C. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 Ibidem, en agravio del ciudadano hoy occiso P.R.T., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente presentaciones periódicas casa Ocho (08) días por ante el Tribunal y no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. L.J.R., Defensor privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al Folio CUATRO (04) de la Presente causa Trascripción de Novedad, de fecha 20 de Septiembre de 2007, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, en la cual se dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la Policía Municipal de Sotillo, informando que personas desconocidas y portando armas de fuego, ingresaron al Interior del Banco Carona, Ubicado en el Centro Comercial Regina, de la Avenida Municipal de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, donde intentaron cometer un Robo, resultando herido un Vigilante y un cliente dándose ala fuga en una moto. Al folio SEIS (06) al 07 y vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada a la ciudadana N.J.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.076, quien entre otras cosas expone: “…hoy en la mañana cuando abrimos el banco y cuando estaba atendiendo a una cliente se me acercó un muchacho de aproximadamente 28 años y me dijo “ tengo un cheque de un Wester” a lo que yo le respondí que debía llenar la respectiva planilla y que no era un cheque sino un wester, es decir dinero rápido; en eso el intentó abrirme la puerta y pasar hacia la bóveda preguntándole a la vez por la gerente del banco y yo le dije que la gerente no estaba y que no podía y le cerré la puerta , entonces se movió de allí y se metió por la puerta de la oficina de la sub gerente dirigiéndose directamente al área de la taquilla interna, cuando vi. eso me percate que se trataba de un robo y me puse nerviosa y comencé a gritar, en eso mis compañeros se dieron cuenta y activaron las alarmas lanzándose todo el mundo al suelo; lo mismo hicieron algunos clientes se lanzaron al piso y otros salieron del banco por la puerta giratoria, pero en el momento en que yo grité y me lance al suelo fue cuando escuche dos detonaciones y cuando me levante lo que alcance a ver fue a un vigilante y a un señor pensionado tirados en el piso quejándose porque les habían disparado, en eso llego una comisión de la policía…”. Al folio OCHO (08) y vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada a la ciudadana YURIANNEX DEL VALLE VALDIVIESO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.335.540, quien entre otras cosas expone: “…Yo laboro en el Banco Caroni Agencia Regina, como Ejecutiva de Servicio, ubicada en la Avenida Municipal de Puerto la cruz, y a eso de las Nueve y media de la mañana, luego de retirarse los blindados y dejar la remesa, observamos a una persona que vestía camisa de color azul claro, arrugada con una parte metida por dentro y la otra por fuera, un pantalón de vestir de color beige, de estatura media, delgado, esta persona entro de manera brusca por la oficina de la Subgerencia la cual tiene acceso hasta el interior del Banco, allí una compañera de nombre Nubia intentó frenarlo y este sujeto la empujó y logro llegar hasta la taquilla, allí se encontraba la señora Raiza, de Limpieza y el sujeto le pidió que abriera la bóveda de la taquilla, y esta le respondió que ella era la persona de mantenimiento que no tenia la llave, en eso yo me dirigí hacia la oficina de la gerente y escuche un alboroto por parte de los clientes que eran bastantes y vi. en el medio de la puerta giratoria a un sujeto con un arma de fuego en la mano y les dijo a los clientes que querían salir que se quedaran tranquilos, vestía una franela verde de pelos parados, con una cicatriz en la cara cerca de la boca, es alto de piel blanca, delgado, por lo que decidí ir a la oficina de la gerente para activar las alarmas, y en eso escuche un disparo, luego debido al alboroto varios clientes se metieron para la oficina de la gerente y allí nos quedamos, a los pocos segundos vimos desde la oficina que el vigilante estaba herido…”. Al folio NUEVE (09) al 10 de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada al Ciudadano QUINTERO ESCALANTE J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.724.143, quien entre otras cosas expone: “…me encontraba de guardia, trabajando en la garita del Banco Caroni, …luego que el transporte de valores de la empresa Blindados de Oriente, dejó la remesa y se fueron, como el banco estaba demasiado lleno de clientes, solo escuche dos disparos, me quede dentro de la garita y vi cuando mi compañero de nombre Porfirio y el mismo se encontraba en el suelo, cuando se empezaron a salir todos los clientes y los tipo, al rato se presento la Policía de Sotillo, quienes trasladaron a Porfirio al Hospital, entonces procedimos a cerrar el Banco…”. Al folio ONCE (11) y vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada al Ciudadano R.D.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.298.984, quien entre otras cosas expone: “…me encontraba laborando en el Banco Carona…se presenta Blindados de Oriente trayendo la remesa para pagarle a los pensionados, yo la recibo con el cajero principal, de nombre I.P. y la resguardo en el loquer de seguridad del banco y le entrego 10 millones de Bolívares a cada Cajero para la actividad de hoy, después me dirijo a mi oficina cuando de repente escuche una detonación y a los clientes gritando que estaban robando el banco, visto esto yo active l a alarma, fue cuando llegaron varios cuerpos policiales y se llevaron al vigilante que recibió el Disparo, Al folio DOCE (12) y vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada a la Ciudadana G.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.324.983, quien entre otras cosas expone:”…Yo me encontraba en mi residencia cuando mi hermana de nombre Z.B., recibió una llamada telefónica de una de las personas que trabajan en el Banco Carona, Ubicado en el Centro Comercial Regina, de esta ciudad informándole que mi concubino de nombre P.R.T.G., hoy (Occiso) estaba herido en el Hospital Razetti y luego ella me manifestó todo eso a mi persona y Salí a verificar dicha información al banco en cuestión…” Al folio TRECE (13) de la presente causa, Cursa Trascripción de Novedad de fecha 20 de Septiembre de 2007, recibida en el Cuerpo de Investigaciones, Científicos penales y Criminalisticas, Sub delegación Puerto la Cruz, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte de la Policía Municipal de Sotillo, informando sobre la Detención de los ciudadanos M.D.S. y J.G. CENTENO MISEL, así como la recuperación del vehículo marca YAMAHA, color Negro dos Armas de Fuego, teléfonos y otros objetos que guardan relación con el hecho… Al folio QUINCE (15) al 17 de la presente causa, Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 20/09/2007, suscrita por el Funcionario Detective R.E., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicos penales y Criminalisticas, Sub delegación Puerto la Cruz quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia:”…En horas de la mañana del día de hoy, iniciando las diligencia Urgentes y necesarias relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-603.225, me traslade en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe ERNESTO COVA…E.R., hacia el Banco Carona Ubicado en el Centro Comercial Regina, Avenida Municipal de esta ciudad, a fin de realizar las pesquisas preliminares, una vez en el lugar previa identificación como Funcionario…ingresamos a las instalaciones de la entidad Bancaria, donde sostuvimos conversación con la ciudadana ROMERO DANNYS DEL VALLE…quien dijo ser la Gerente de la referida entidad Bancaria la misma nos manifestó que luego de haberse presentado los empleados de la empresa de valores Blindados de oriente y haber dejado la remesa de dinero para las actividades del día, y se reanudad las actividades normales, ingresaron al banco dos sujetos desconocidos haciéndose pasar como clientes, y posteriormente sacaron a relucir armas de fuego con las cuales procedieron a someter a los empleados y clientes presentes en el lugar manifestando que se trataba de un atraco, luego uno de los sujetos le efectuó dos disparos a uno de los vigilantes identificado como P.T., logrando herir al mismo y a su vez resulto herido un cliente aun no identificado quienes fueron trasladados hacia la Clínica N. deG., inmediatamente los sujetos se dan a la fuga en dos motos que al parecer lo esperaban en las adyacencias no logrando llevarse el dinero en cuestión, acto seguido se procedió a realizar la Inspección Técnica del sitio del suceso haciéndose presente los funcionarios F.G. y El Agente NEOMAR PEREZ, Adscritos al Departamento Criminalisticos Anzoátegui con la finalidad de realizar las experticias y levantamiento planimetrito y trayectoria balística, lográndose colectar las siguientes evidencias de interés Criminalisticos, sustancias de presunta naturaleza hematina de color pardo rojizo esparcida por el lugar, dos conchas calibre 38 auto de color dorado, dos segmentos de blindaje de color plateado, un zapato de color marrón impregnado de sustancias de presunta naturaleza hematina de color pardo rojizo el cual se encontraba fuera de las instalaciones del banco específicamente cerca de una banca que esta frente al referido lugar, el mismo según algunos de los testigos informaron que pertenecía a uno de los lesionados, posteriormente sostuvimos conversación con algunos de los empleados testigos presénciales en el hecho quienes fueron identificados de la siguiente forma: J.A.Q. ESCALANTE…VALDIVIESO ROJAS YURIANNEX DEL VALLE,…N.J. YVIMAS…fueron trasladados en compañía de otros testigos hasta esta oficina a fin de ser entrevistados debidamente…seguidamente me traslade hacia la clínica J. deN. a fin de verificar el ingreso de las personas que resultaran heridas en el hecho, una vez en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos informados que el ciudadano P.T. (Vigilante), debido a la gravedad de la lesión fue remitido de urgencia al Hospital L.R. deB., y la otra persona que se identifico como E.C., el mismo presento una herida en el pie izquierdo con orificio de entrada y salida el mismo fue dado de alta debido a que la herida no se considero de gravedad y comisión de la policía de Sotillo lo traslado hacia su sede por lo que procedimos a dirigirnos hacia el centro Hospitalario L.R. a objeto de constatar la información obtenida una vez en el lugar, luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestar el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el G. deG. en la Sala de emergencia que se identifico como JOSE BERICOTO, S.A.S 66563, medico residente, el mismo nos informo que el ciudadano P.R.T.G. ingreso a esa sala en condiciones inestables, por lo que fue llevado de inmediato al quirófano a fin de ser intervenido quirúrgicamente después de una breve espera nos manifestó que el prenombrado ciudadano falleció durante la operación, por lo que fue llevado a la morgue del referido nosocomio donde procedimos a dirigirnos y les realizamos la respectiva inspección técnica observándole las siguiente heridas producidas por el paso del proyectil disparado por Arma de fuego, una en la fosa iliaca derecha una en la parte externa de la pierna derecha otra en la parte gemelar derecha, seguidamente en las adyacencias del lugar fuimos abordados por una persona quien dijo llamarse G.J.B., quien se identifico y dijo ser la concubina del hoy occiso P.R.T.,… terminada esta diligencia recibimos la información que comisión de la policía Municipal de Sotillo había practicado la detención de dos sujetos quines presuntamente son señalados como los autores del hecho que se investiga y que fueron llevados hacia la sede de este despacho por lo que procedimos a trasladarnos hacia la sede del referido cuerpo policial al llegar al lugar sostuvimos entrevista con el comisario L.D. quien nos señaló que efectivamente funcionarios bajo su mando detuvieron en el sector de chuparin la Torre, a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto, los mismos quedaron identificados como JESUS M.D.S.… y el otro quedo identificado como J.G. CENTENO MISEL, a los mismos se les decomiso un vehículo tipo moto marca Yamaha, Año 2001, negro, Serial de Carrocería MH33HB0081K254096, serial de Motor 3HB279724, dos armas de fuego, tipo pistola marca P.B., Calibre 9mm, color negro con los seriales devastados, con su respectivo cargador provisto de 9 balas calibre 380, sin percutir, una tipo escopetin marca MAIOLA calibre 45, Serial 1156, un casco protector de ciclista, multicolor, marca LOCWELL, una Boina de Color Negro, una Bomba de gas lacrimógeno, antimotín, de color plateado, modelo 515CS, un forro para chaleco antibalas de color verde oliva, un teléfono Celular Marca Nokia modelo 1600, sin seriales visibles, un teléfono celular marca ZT Modelo C170, color negro y blanco, terminada esta diligencia obtuvimos por retomar hacia la sede de esta oficina…”. Al folio Diecinueve (19) de la presente causa, Cursa inspección técnica Nº 3584, de fecha 20/09/2007, practicada por los funcionarios R.E. y E.R., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, en la Avenida municipal, Centro Comercial Regina, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se suscitaron los hechos. Al folio VEINTE (20) de la presente causa, Cursa Inspección Nº 3585, de fecha 20/09/2007, practicada en la Morgue del hospital r. L.R., en la cual se hizo examen externo al cadáver en le cual se observa lo siguiente: una herida de forma circular en la región foseiliaca derecha, una herida de forma circular en la región gemelar derecha, una herida de forma circular en la región externa de la pierna derecha, quedando identificado el cadáver como P.R.T., quien fuera Vigilante del Banco Caroni y Falleciera en el hecho. Al folio Veintisiete (27) y Vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada al Ciudadano SUCRE RENGEL J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.701.684, quien entre otras cosas expone: “…me encontraba en el Banco Caroni…y en el momento que estaba saliendo del área del baño escucho una discusión entre una empleada de Nombre NUBIA y un sujeto desconocido y cuando salgo del pasillo de Bóveda y Taquilla externa, el sujeto se me viene encima apuntándome con un arma de fuego y me pregunta que donde estaban las bolsas que trajeron los blindados, yo le dije que esas bolsas ya estaban en la bóveda, cuando de pronto escuche una detonación y el sujeto salio corriendo cuando salgo al área del publico veo a un cliente con una herida en un pie y estaba sangrando y luego al vigilante que se estaba apoyando en la puerta con una herida entre el área de la ingle y la pierna derecha luego yo con ayuda de un cliente lo acostamos en el piso mientras llegaba la ambulancia…”. Al folio veintinueve (29) y Vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada al Ciudadano M.G.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.073, quien entre otras cosas expone: “…Me encontraba de guardia trabajando en el Centro Comercial Regina…escuche un disparo y luego vi a unas personas corriendo y gritando que estaban robando en el banco yo de inmediato corrí hacia el portón principal para cerrarlo y me quede en ese lugar con instrucciones de no dejar salir ni entrar a nadie…”. Al folio treinta y Vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Entrevista, de fecha 20/09/2007, tomada al Ciudadano OCHOA L.A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.235.439, quien entre otras cosas expone: “…Me encontraba de guardia trabajando en el Centro Comercial Regina,…escuche un disparo y luego vi unas personas corriendo y gritando que estaban robando el banco y al vigilante del Banco Caroni tirado en el piso con una herida en el Estomago, yo fui hasta donde estaba para ayudarlo…”. Al folio Treinta y Dos (32) y Vuelto de la presente causa, Cursa Experticia Nº484, de fecha 20/09/2007, practicada por el Ciudadano E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz, a las evidencias colectadas en el sitio del hecho. Al folio Treinta y Cinco y Vuelto de la presente causa, Cursa Acta de Investigación, de fecha 20/09/2007, practicada por el Ciudadano R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz, donde deja constancia de la comparecencia ante esa Sub Delegación de una Comisión de la Policía Municipal de Sotillo, al mando del detective L.B., dejando en calidad de depósito un Vehículo tipo Moto, así como un Conjunto de evidencias, retenidas al momento de practicársele la detención del Imputado, especificada Nº 3110-2007. Al folio Treinta y nueve (39) y Vuelto de la presente causa, Cursa Acta Policial, de fecha 20/09/2007, practicada por el Funcionario L.B., adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde deja constancia de haber colectado la vestimenta que portaban los Ciudadanos J.G.C.M., de 17 años de edad y J.M.D.S.. Al folio Cuarenta (40) Vuelto de la presente causa, Cursa Experticia Técnica Nº 3330, de fecha 20/09/2007, practicada por R.E. y E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz, al Vehículo tipo Moto, retenido al momento de la detención del Imputado. Al folio cuarenta y Uno (41) de la presente causa, Cursa Experticia Nº 26, de fecha 20/09/2007, practicada por el Ciudadano greny Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz, al Vehículo tipo Moto retenido al momento de la detención del Imputado. Al folio Cuarenta y Dos (42) de la presente causa, Cursa Experticia Nº 485, de fecha 20/09/2007, practicada por el Ciudadano E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz, a las evidencias incautadas al momento de efectuarse la Detección del imputado. Al folio Cuarenta y Seis (46) al 47 y Vuelto de la presente causa, Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 20/09/2007, suscrita por el Funcionario Sub- Inspector R.S., Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual dejan constancia entre otras cosas de: “…Siendo aproximadamente las 09:05 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje vehicular y motorizados en compañía de los funcionarios (PMS) SUB-INSSPECTOR E.M., DETECTIVE R.M., EGENTES J.G., R.V. Y F.G., a bordo de la Unidad 01 y motos 203 t 404, respectivamente, para el momento que nos encontrábamos por la avenida constitución, con avenida Municipal de la ciudad de Puerto la cruz, recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central de Transmisiones, informándonos que en ese momento se estaba efectuando un robo en la entidad del BANCO CARONI, ubicado en el Centro Comercial Regina de la ciudad de Puerto la cruz, motivo por el cual nos trasladamos hasta el lugar antes hincado, para el momento que estábamos llegando logramos avistar, a dos sujetos que en forma apresurada abordaban un vehículo, clase MOTO, de color NEGRO, y a la vez emprendían la huida a alta velocidad, asimismo un transeúnte que se encontraba en el lugar, el cual no fue identificado por l premura del caso, nos señalaba a los referido sujetos indicándonos que estos segundos antes presuntamente habían robado la Entidad Bancaria Banco Caroni, y habían efectuado varios disparos, en lugar, por lo que i persona en compañía de los AGENTES PJ.G., R.V. y F.G., nos quedamos en el lugar para indagar sobre hechos, mientras los funcionarios SUB-INSPECTOR E.M., DETECTIVE R.M., a bordo de la Unidades motos 203 y 404, se trasladaron en la persecución de los referidos sujetos para el momento que estábamos en el lugar, logramos ver a una multitud de personas que rodeaban a dos sujetos que se encontraban tendidos en el suelo, los mismos estaban heridos y sangrando por lo que abordamos en nuestra Unidad, Trasladando a los mismos hasta la Clínica popular J.D.N., estos ciudadanos fueron identificados posteriormente como CARABALLO EUGENIO…., quien presento herida con arma de fuego y PORFILIO RAMON TORBIS GUERRA…., quien recibió herida ocasionadas por el proyectil múltiple, disparo por arma de fuego, a la vez que le realizábamos la interrogante de los sucedido esto nos manifestaban que los sujetos que habían abordado minutos antes la MOTO NEGRA, habían entrado al Banco CARONI, para cometer un Robo y habían efectuado disparos en la referida entidad bancaria, con el resultado ya visto, por lo que los ciudadanos nos describieron a los citados sujetos, siendo, uno de piel morena, contextura delgada, como de uno sesenta y siete de estatura, vestido con una camisa color AZUL y pantalón tipo Bermuda de color verde, esta información le fue radiada a los funcionarios que se trasladaban en la persecución de los sujetos que se encontraban a bordo de la Moto, de color NEGRO, a la vez que recibíamos llamada radiofónica de parte de los referidos funcionarios, indicando que ellos se encontraban en el sector de la calle los tubos con calle porvenir, en una vivienda de color verde, donde los sujetos antes señalados, se habían introducidos y dejado la moto en la parte de afuera, una vez en el sitio los funcionarios E.M. y R.M.…, se introdujeron a la parte interna de la referida vivienda, en el área que funge como sala, donde ya tenían dominados a los ciudadanos en referencia, por lo que dejamos a los ciudadanos heridos en la sala de emergencia de la citada Clínica, resguardados por el funcionario AGENTE E.T., trasladándonos hasta el lugar indicado por lo funcionarios motorizados, una vez en el sitio, el funcionario E.M., nos informo, que los sujetos que fueron aprehendido quedaron identificados como DORIA S.J.M.…., y el otro sujeto de nombre CENTENO MICEL J.G., titular de la cedula de identidad Nº 24.226.049, de 17 años de edad…., el mismo de piel morena, contextura delgada, como de uno sesenta y cinco de estatura, quien vestía para el momento una franela de color azul, un pantalón tipo bermuda, de color blanco, con franjas de color azul, quienes amparados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, se les realizo la respectiva revisión corporal, encontrándoles al primero de los nombrados, ceñido a su cuerpo, entre la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo PISTOLA, arca P.B., color NEGRO, calibre 9mm, con u empuñadura de material sintético (plástico), de color negro, con los seriales desgastados, con su respectivo cargado con ocho balas calibre 380, sin percutir, revisada la misma se pudo apreciar que en su caja de los mecanismos, estaba aprovisionada con una bala del mismo calibre, sin percutir, dentro del bolsillo derecho delantero tenían un teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1600; y al adolescente se le incauto ceñido a su cuerpo a la altura de la pretina de su pantalón un arma de fuego, tipo ESCOPETIN, marca MAIOLA, calibre 45, serial 1156, con empuñadura y guarda mano de material sintético (plástico), de color negro, asimismo dentro del bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular, marca ZTE, modelo c170, color negro y blanco, así mismo lograron incautar sobre un objeto de los comúnmente llamados Mueble, una bomba lacrimonega , tipo TRIFASICA, de color plata, modelo 515 CS, un forro, para chaleco antibala de color verde, con la inscripción en manuscrita donde se lee 3era CIA 53, así como una Boina color negro, sin marca ni seriales, motivado a esto al referido ciudadano y al citado adolescente le fueron leídos sus derechos consagrados en los artículos 125 del código orgánico procesal penal el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, el vehículo….., sobre la misma se encontraban dos cascos protectores, uno de color negro, con un emblema en la parte frontal que se puede leer SUPER HELMET y el otro multicolor, arca LOCEWLL, con un emblema que se lee PROWELL, por lo le realizamos llamada a nuestra central de radio, notificando la novedad al respecto, trasladando al ciudadano y al adolescente aprehendido, las evidencias y el vehículo Moto hasta nuestro Despacho, posteriormente nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas con sede en la ciudad de Puerto la cruz, a fin de verificar ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) posibles antecedentes penales que pudieran presentar los aprehendidos y el vehículo, en referencias, entrevistándome con el funcionario de guardia INSPECTOR G.H., a quien le impusimos del Motivo de nuestra presencia, luego de una breve espera nos informo que el ciudadano S.J.M., presento dos registros policiales uno expediente H-453.189, de fecha 12/01/07, por el delito de ROBO GENERICO y EL OTRO EXPEDIENTE h-237.642, de fecha 26-06-06, por el delito de ROBO DE VEHICULO y la oto presento solicitud por el delito de ROBO DE VEHICULO…., quedando la evidencia incautada en resguardo en la sala de evidencias de esta Institución. Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 424 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano E.C. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 Ibidem, en agravio del ciudadano hoy occiso P.R.T., delitos perseguibles de oficio y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.

De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible que se le imputa, por consiguiente su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora acuerda imponerle al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares consistentes en Presentación al Tribunal cada ocho (08) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los literales c y d, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por la Representante del Misterio Público, en consecuencia se ordena su inmediata libertad.

Se Ordena la aplicación el Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide.

Se acuerda la practica de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS 10:00 AM, en el cual actuara como testigos reconocedores los ciudadanos N.J.Y., VALDIVIESO ROJAS YURIANEX DEL VALLE, R.D.D.V., SUCRE RENGEL J.R., OCHOA LUGO ALEXADER JOSE Y CARBALLO EUGENIO.

Se acuerda CON LUGAR el perdimiento de la defensa relativo a la practica de reconocimiento medico forense para el imputado de autos. Librase oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 424 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano E.C. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 Ibidem, en agravio del ciudadano hoy occiso P.R.T., delitos perseguibles de oficio y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, esta Decisoria considera procedente imponer al prenombrado adolescente las Medidas Cautelares consistentes en Presentación al Tribunal cada ocho (08) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los literales c y d, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por la Representante del Misterio Público, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se acuerda la practica de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A LAS 10:00 AM, en el cual actuara como testigos reconocedores los ciudadanos N.J.Y., VALDIVIESO ROJAS YURIANEX DEL VALLE, R.D.D.V., SUCRE RENGEL J.R., OCHOA LUGO ALEXADER JOSE Y CARBALLO EUGENIO. SEXTO: Se acuerda CON LUGAR el perdimiento de la defensa relativo a la practica de reconocimiento medico forense para el imputado de autos. Librase oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramitase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.F. ROCHA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR