Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2006

Fecha de Resolución15 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000071

ASUNTO : BP01-D-2005-000071

DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En fecha 10 de Enero del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de L.A. por un lapso de OCHO (08) MESES; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.W.. De conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 24 de Enero del año 2005, el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordenó la Ejecución de la medida que fue impuesta al prenombrado ciudadano, ordenando su comparecencia, a los fines de su imposición.

En fecha 31 de Enero del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de L.A. por un lapso de OCHO (08) MESES, que le fue aplicada; solicitando en ese acto la Defensa la Declinatoria del presente asunto, al Estado Anzoátegui.

En fecha 28 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Declinó la Competencia para el control de la ejecución de las medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes. En fecha 18 de Abril del año 2005, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado, a los fines de su imposición.

En fecha 28 de Julio del año 2005, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, a los fines de que cumpla la medida de L.A. que le fue aplicada, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.

En fecha 29 de Junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Decretó la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Ordenó su L.P., por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma.

En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 20 de Febrero del año 2006, este Juzgado ordenó la ubicación inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; en consecuencia y por cuanto se ha Decretado la Cesación de la Medida de L.A. a favor del ciudadano antes mencionado, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por haber Decretado en fecha 29 de Junio del año 2006, la Cesación de la Medida de L.A. por un lapso de OCHO (08) MESES; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.W.; y se Ordenó su L.P.; y en consecuencia se ordena librar oficio a la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. NEXY ROJAS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000071

ASUNTO : BP01-D-2005-000071

DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 25 de julio de 2006

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