Decisión nº 217 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto Del Tribunal

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 20 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003594

ASUNTO : LP11-P-2006-003594

Visto el escrito consignado por ante este Despacho Judicial en esta misma fecha 20-11-2006 por el adolescente G.R.A.M., venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.141.028, a través del cual solicita la entrega del teléfono celular marca Nokia, color gris y negro, modelo 6235, serial ESN-026108254531, código 052605DN22G3, del cual no posee documento alguno que certifique su propiedad, en virtud de que el mismo fue un regalo de su tia, toda vez que el referido objeto guarda relación con el presente asunto penal seguido contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Levísimas, en perjuicio del adolescente C.A.V.C. y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de El Estado Venezolano; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Se desprende de acta policial N° 0113-06 de fecha 19-10-06, inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, que en esa misma fecha el Cabo Segundo (PM) D.Z., el Distinguido (PM) J.M. y el Agente (PM) D.A., funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, lograron la captura de dos de los sujetos, a quienes al realizarle la revisión personal, les hallaron a uno de ellos identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), en la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación casera, 09mm, color negro, sin seriales ni marcas aparentes, con su respectivo cargador contentivo de cuatro (4) cartuchos sin percutir calibre 9mm y dentro del bolsillo del pantalón al lado derecho, un teléfono celular marca Motorota, Compact, color gris con blanco, serial ID: 05212135788311570-C213, y, al otro sujeto identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), le localizaron un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera, cañón corto, de color negro, con empuñaduras de madera de color marrón, calibre 16, marca Winchester, sin seriales aparentes y un teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, serial ESN0261/08254531.

Segundo

A folio 45 y su vuelto, se evidencia reconocimiento legal N° 9700-230-ST-294 de fecha 20-10-2006, suscrito por el Detective J.G.U., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a las armas de fuego incautados y a los teléfonos celulares recuperados.

Tercero

El requirente en su escrito hace referencia, que el ya descrito equipo de telefonía celular le pertenece, en virtud de ser un regalo de su tía, no poseyendo documento alguno que acredite su propiedad, evidenciándose además de las actuaciones, que tal objeto no ha sido reportado como solicitado.

Cuarto

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.

Así las cosas, constata esta Juzgadora que el teléfono celular requerido por el adolescente R.A.M., le resultó hallado al adolescente O.D.L.G., en la oportunidad en que resultó aprehendido, y, siendo que en el presente asunto penal ya existe un sentencia sancionatoria contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como se evidencia en decisión inserta a los folios del 125 al 133, es por lo que, se considera procedente la solicitud y en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega del teléfono celular marca Nokia, color gris y negro, modelo 6235, serial ESN-026108254531, código 052605DN22G3, al adolescente G.R.A.M., venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.141.028; a tales efectos, se acuerda oficiar al Departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, ordenándose la entrega material del mismo al mencionado adolescente. De igual forma, se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializa.A.. D.G.B. de Morales, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), a la victima adolescente C.A.V.C. y al solicitante adolescente G.R.A.M., indicándole a este último que deberá presentarse por ante el referido Organismo con su respectiva cédula de identidad a retirar el ya descrito equipo telefónico, líbrense el respectivo oficio y las correspondientes boletas, cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2006000784 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001424; LV11BOL2006001425; LV11BOL2006001426; LV11BOL2006001427; LV11BOL2006001428 y LV11BOL2006001429.

Conste, SRIA.

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