Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Disuelto El Vìnculo Matrimonial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000152
Admitida la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS L.Z., actuando en representación de las niñas: xxxxxxxxxxxx, respectivamente, en contra del ciudadano L.F.M.R., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001911. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la suma del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUAL, descontados por la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano L.F.M.R., titular de la cédula de identidad V-9.456.315, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.H.P., titular de la cédula de identidad V-12.642.069, en su condición de representante legal de las niñas xxxxxxxxxxx, respectivamente, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Utilidades y Vacaciones, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.H.P., titular de la cédula de identidad V-12.642.069, en su condición de representante legal de las niñas xxxxxxxxxxxx, los primeros cinco días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), CADA UNA, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Librese oficio. Cúmplase.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la compañía en la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. A.J.D.
LA SECRETARIA.-
ABG. F.M.A..-
AJD/crc.-