Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000152

Admitida la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Abg. EGRIS L.Z., actuando en representación de las niñas: xxxxxxxxxxxx, respectivamente, en contra del ciudadano L.F.M.R., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001911. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de la suma del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUAL, descontados por la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano L.F.M.R., titular de la cédula de identidad V-9.456.315, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.H.P., titular de la cédula de identidad V-12.642.069, en su condición de representante legal de las niñas xxxxxxxxxxx, respectivamente, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), producto de las Utilidades y Vacaciones, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.H.P., titular de la cédula de identidad V-12.642.069, en su condición de representante legal de las niñas xxxxxxxxxxxx, los primeros cinco días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), CADA UNA, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Librese oficio. Cúmplase.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la compañía en la Empresa Z & P, Construcciones, ubicada la oficina en: Avenida Aeropuerto al lado del Mercado Bolivariano, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA.-

ABG. F.M.A..-

AJD/crc.-

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