Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001415

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico de este Estado, Abogada EGRIS L.Z., actuando en representación del Adolescente XXXXXXXXXXX, quien es hijo de la ciudadana F.M.C.O., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.221.059, donde expone que cuando saco una copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo se encontró con que el apellido de ella estaba mal escrito, colocaron OLIVEROS, siendo lo correcto OLIVERO, tal como parece en la copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, por lo que solicita se realice los tramites necesarios por ante los Tribunales competentes y se le Rectifique el Acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXX, en consecuencia solicito la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” y “g”, de la L.O.P.N.A, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicito a usted previo los tramites de Ley Ordene tanto a la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como al Registro Civil Principal del Estado Anzoátegui, RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, descrita up – supra.

La solicitud fue admitida en fecha cuatro (04) de Agosto de 2007, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: 1.- Acta de Comparecencia levantada a la ciudadana F.M.C.O.,.- 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXX, tanto de la Prefectura como la del Registro Principal y 3.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana F.M.C., en las cuales se evidencian que en las mismas hace constar el error denunciado en la fecha de nacimiento de la menor, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el apellido de la ciudadana arriba identificada es: OLIVERO, y no como aparece en la Partidas de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, inserta en los Libros del Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio B.d.E.A., así como en los libros de Registro de Nacimientos del Registro Principal de este Estado, correspondiente al año 1997.

Librese oficio a la Prefectura del Municipio B.d.E.A., así como al Registro Principal de este Estado.

Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quince (15) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. S.S.F..

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO

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