Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2008-000100

Admitida como fue la demanda de Obligación Alimentaría, propuesta por la Fiscal Décima Tercero Encargada del Ministerio Público de éste Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxx, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-000037; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención de TRES CUARTOS (3/4) del salario minino Urbano decretado por el Gobierno Nacional sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano A.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.523.758, por concepto de pensión de alimentos para el adolescente xxxxxxxxx. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón cada de TRES CUARTOS (3/4) del salario minino Urbano decretado por el Gobierno Nacional, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano A.F. en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa institución; y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente xxxxxxxxxxxx, ciudadano A.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.523.758, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana S.D.D.R., titular de la cédula de identidad N° 3.671.843, madre y representante legal del adolescente de autos. Líbrese oficio al Administrador de la Empresa PREFABRICADOS MARCOTULLI CA; Caracas.- Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE SALA N° 01.

Abg. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

SSFC/Alicia.-

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