Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000532
Por recibida la anterior solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de éste estado, Dra. KETTY ZABALA, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano HILDEMARO A.D.V.C.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.747.912, domiciliado en el Sector M.R., INAVI, Calle 19 de Abril, casa S/N°, Punta de Mata, Estado Monagas, y presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., ubicada en S.B., Estado Monagas; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) más tres (3) días que se le conceden como termino de distancia, por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que dé contestación a la Solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de éste estado, Dra. KETTY ZABALA, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXX. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., ubicada en S.B., Estado Monagas, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Se libro comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, a los fines de la citación del ciudadano demandado. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. S.S.F.C.
El Secretario Accidental
Abg. H.R.F.