Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002218

ASUNTO : NP01-P-2012-002218

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del Abg. J.R., presentó formal acusación en contra del ciudadano E.O.P.B., titular de la cedula de identidad Nº 18.865.893 asistido por la defensa publica segunda representada por el Abg. J.O. por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 8° en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso TRES (03) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- DONAR 01 COMBO SE INSUMOS MEDICOS EQUIVALENTE A 400 BOLIVARES AL AMBULATORIO DE TERESEN, UBICADO EN CARIPE ESTADO MONAGAS. 2.- Mantener un domicilio estable; 3.- Mantener el Régimen de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada (45) días; 4.- No cometer ningún delito. QUINTO: Se restituye la Medida Privativa por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) DÍAS, por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado E.O.P.B. que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese lo conducente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

ABG. A.R.

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