Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000082

ASUNTO : BP01-D-2007-000082

Por cuanto del acta de Diferimiento de Juicio oral y privado, de fecha 12 de Noviembre de 2007 se desprende la ubicación inmediata del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto sin causa justificada no ha comparecido al juicio oral y reservado fijado para esa misma fecha, Y el mismo había quedado notificado de dicho acto el 05-10-07, por ello el Tribunal ha ordenado su ubicación inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes término

El Articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece como supuesto a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente, que el mismo, sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía.

En el presente caso el Tribunal ante la evidente incomparecencia del imputado quien estaba debidamente notificado, y no existiendo ninguna constancia que justifique dicha inasistencia, es por lo que este tribunal acordó declarar su rebeldía y ordenar su ubicación, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.R. delE.A., al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial N° 05 del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Pewnalses y Criminalisticas Subdelegacion El Tigre de este Estado con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; y una vez ubicado se informe inmediatamente a este tribunal, así como la SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano. Y así se decide.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Adolescente, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.R. delE.A., al Instituto Autónomo de Policía Zona Policial N° 05 del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Pewnalses y Criminalisticas Subdelegacion El Tigre de este Estado con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, y una vez ubicado se informe inmediatamente a este tribunal y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la ubicación del prenombrado ciudadano .Líbrese oficio, Notifíquese a las Partes.. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. MANUELHERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.

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