Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 17 de noviembre de 2005

195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000010

ASUNTO : LV11-S-2004-000006

Visto el escrito presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Penal de Adolescentes, en fecha 09-11-2005, por la Abg. C.F., en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal seguido en su contra por hechos calificados como el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano M.A.S.; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial sin número, de fecha 14-04-2002, suscrita por los Distinguidos (PM) R.S. y D.Z., funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10am), compareció por ante ese Organismo el ciudadano M.A.S., quien presentaba un hematoma en el pómulo izquierdo y manifestó que tres sujetos que se desplazaban en dos bicicletas una de color rojo y otra de color morado y gris, vía S.E., lo robaron bajo amenaza de muerte con un pico de botella y golpes, despojandolo de la cantidad de bolívares 20.000,00 en efectivo y un reloj digital, tipo deportivo, de color gris, marca FRESH STYLE. En razón de tales hechos, se constituyó la comisión policial, en compañía del agraviado para realizar un recorrido por los diferentes sectores del Municipio O.R.d.L., y a l llegar al Bar Restaurant El Roquero, ubicado en la calle donde funciona el Comando de S.E.d.A., la víctima pudo reconocer a los tres sujetos que presuntamente lo habían robado, en tal sentido procedieron a interceptarlos y a practicárseles una inspección personal, incautándole del bolsillo delantero del pantalón que vestía, al sujeto que fuere identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, la cantidad de diez mil ochocientos bolívares (Bs. 10.800,oo) en efectivo, y un reloj de color gris, material plástico, marca FRESH STYLE, reconocido por la víctima como de su propiedad; los otros dos quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad, resultando aprehendidos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal, las siguientes actuaciones:

  1. - A los folios del 99 al 110, riela escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 09-02-2005, contra los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos calificados como el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 77 ordinales 1° y 12°, 83 y 417 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano M.A.S..

  2. - Se evidencia a los folios del 136 al 153, acta de audiencia preliminar, de fecha 31-03-2005, oportunidad en los imputados y la víctima propusieron una conciliación, como fórmula de solución anticipada, la cual fue homologada por el Tribunal, pactando los imputados el cumplimiento de determinadas obligaciones.

  3. - A los folios 154, 155, 156 y 157, corre inserta resolución de fecha 31-03-2005, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, obligándose los imputados los imputados a prestar sus servicios en el Centro Cultural M.P.S., colaborando en el jardín organophónico los días sábados y domingos, en un horario de nueve horas de la mañana (09:00) a doce del mediodía (12:00m) y de dos de la tarde (02:00pm) a cinco de la tarde (05:00pm), debiendo iniciarse en tales actividades los días sábado 09-04-2005 y domingo 10-04-2005, ordenándose la supervisión y orientación de las obligaciones, en la persona de la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

  4. - A los folios 163, 164, 165, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 185, riela, informes suscritos la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante los cuales se refleja el cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado G.d.J.M.V..

  5. - Se constata a los folios 160, 161, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200, informes suscritos la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, mediante los cuales se refleja el cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

  6. - Al folio 220, riela oficio N° 14F18-1490-05, de fecha 31-10-2005, suscrito por la Abg. C.H., en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto cumplieron a cabalidad las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta en fecha 31-03-2005.

En tal sentido, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone:

Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, siendo que fueron cumplidas por parte de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), las obligaciones pactadas en la conciliación y durante el tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba, vale decir, por el lapso de tres (03) meses, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a su favor, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano M.A.S., por estar debidamente comprobado que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas, esto con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados, los dos últimos, como norma supletoria conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: …3.La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de Extinción de la acción penal: …7.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

En este mismo orden, la Dra. N.M., en su trabajo El Sobreseimiento en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley Penal, pág. 300 y 301 de la obra Ciencias Penales y temas actuales, ha señalado: “…con la instauración del sobreseimiento si bien es cierto conduce a la finalización o culminación de la causa, no menos cierto es que el fin ulterior del sobreseimiento es el de ofrecer seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida a proceso penal. En realidad de la revisión de los principios del sistema penal diseñado a raíz de la instauración del modelo acusatorio, es posible observar que la seguridad jurídica es uno de los más destacados, de hecho es una de las aspiraciones fundamentales del ciudadano, por ello si llegase a ser sometido a un proceso penal, en la mayoría de las legislaciones penales del mundo se procura dar a conocer a quien resulte imputado o contra quien se inicie una averiguación penal, el hecho que se le imputa, qué autoridad está encargada de la investigación o del proceso, pero al mismo tiempo se le garantiza el derecho de que será sometido a un p.j. dentro del cual deberá preservarse su derecho a la celeridad procesal y a la culminación del mismo mediante sentencia definitiva absolutorio o condenatoria o antes de esta oportunidad mediante un pronunciamiento contenido en un auto emanado del órgano jurisdiccional, bien sea porque las partes lo hayan solicitado o por iniciativa del propio tribunal, dado que antes de la oportunidad en que hubiese sido posible dictar sentencia definitiva, se observó la existencia de condiciones o circunstancias que impiden la continuación del proceso o ponen fin al juicio, en virtud de que no es posible presentar la acusación o aplicar la sanción a la persona imputada o perseguida.”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2005-000010, seguido en su contra por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Graves, en perjuicio del ciudadano M.A.S., por estar debidamente comprobado que se ha extinguido la acción penal como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones pactadas. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no ordenándose la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia, por cuanto el proceso penal continúa para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para quien se encuentra suspendido el proceso a prueba. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializa.A.. M.E.G.d.P., quien sustituye al Abg. S.d.J.G.M., a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano M.A.S., del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3, 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco (17-11-2005).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2005000925; LV11BOL2005000926; LV11BOL2005000927; LV11BOL2005000928 y LV11BOL2005000929.

Conste, SRIA.

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