Decisión nº 3C-9517-13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Julio de 2013.

203º y 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 3C-9517-13

CAUSA N° 3C- 9517-13

JUEZ : ABOG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.

SECRETARIA: ABOG. J.G..

FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ESTACIÓN DE BOMBEROS UNIVERSITARIOS DE LA UNELLEZ APURE

IMPUTADO: RENNY J.B.

DEFENSA: ABG. M.P.C.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. A.C., la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RENNY BERMUDEZ, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Gobernación del Estado Apure, asistido por la Defensa Pública ABG. M.P.C., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “el despacho fiscal inicia investigación penal N° 047-F10-0134-11 en fecha 21-11-2011, como consecuencia de la denuncia escrita, interpuesta por el ciudadano Sub TTe J.B., en su condición de jefe de la Estación del Cuerpo de Bomberos Universitarios UNELLEZ, ante el despacho de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien manifestó que procedía a denunciar al ciudadano: RENY J.B., de quien se realizó el retiro de seis (6) cheques de la Oficina de Caja del Ejecutivo Regional del Estado Apure, el día 13-10-2011, por bolívares siete mil ochocientos sesenta y siete con cuarenta y dos céntimos (7.867,42) cada uno, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, según aportes para gastos de funcionamiento que la gobernación del Estado Apure le otorga al Cuerpo de Bomberos Universitarios UNELLEZ Apure, a través de la Asociación Civil Bomberos Universitarios UNELLEZ Apure, sin que hasta la presente fecha haya presentado memoria y cuenta del dinero que le fuera confiado por el Ejecutivo Regional para su administración como presidente para el momento de la mencionada asociación…”

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano RENNY BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la ley Contra la Corrupción; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De acuerdo al numeral 9° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, testimoniales, documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capítulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Deposición del ciudadano SUB TTE. J.R.B., por cuanto este ciudadano fue quien realizó la denuncia. PRUEBAS DOCUMENTALES 1.-Copia fotostática de fecha 13-10-2011, de relación diaria de cheques entregados, emanado del departamento de caja de la gobernación del estado Apure. Seis cheques con las nomenclaturas 8300571, 4900567, 52000566, 66000565, 66000572, 70000564 y 73395 del banco del tesoro. 2.- Copia fotostática de comprobante de egreso N° 00015168 de fecha 11-10-2011 folio 7. 3.-Copia fotostática de comprobante de egreso N° 0015163 de fecha 11-10-2011, del banco del tesoro, entregado al ciudadano RENNY BERMUDEZ en fecha 13-10-2011 folio 8. 4.- Copia fotostática de comprobante de egreso N° 00015164 de fecha 11-10-2011 folio 9. 5.-Copia fotostática de comprobante de egreso N° 00015165 de fecha 11-10-2011 folio 10. 6.-Copia fotostática de comprobante de egreso N° 00015166 de fecha 11-10-2011 folio 11, 7.-Copia fotostática de comprobante de egreso N° 00015167, de fecha 11-10-2011 folio 12, 8.-Oficio N° BUA N° 075, de fecha 31-10-2011 suscrito por el sub teniente J.B.. 9.-Acta de asamblea extraordinaria de fecha 27-10-2011. 10.- Copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de fecha 20-10-2009. 11.- Acta de reunión de fecha 6-5-2011. 12.-Orden General N° 31-2011, de fecha 19-10-2011. 13.-Copia certificada de acta constitutiva y estatutos de Asociación Civil Bomberos Universitarios Unellez Apure. 14.-Oficio S/N de fecha 22-03-2012. 15.-Acta de entrevista, de fecha 03-4-2012. 16.- Oficio N° BT-CJ 0053-12 de fecha 03-4-2012. Se tiene como adherida la defensa a las pruebas del Ministerio Público.

CUARTO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por haber señalado el mismo en su escrito su licitud, necesidad y pertinencia a los fines de un eventual juicio oral y publico las cuales son las siguientes: DOCUMENTALES: 1.-Acta constitutiva de la Asociación de bomberos Universitarios Unellez Apure. 2.-Acta de la asamblea extraordinaria de fecha 20-04-2009 donde consta el carácter de presidente que tiene mi defendido. 3.-acta de asamblea extraordinaria de fecha 25-04-2013 inserta al folio 76 de esta causa, donde consta la exclusión de socios de la asociación. 4.-Copias de los depósitos bancarios realizados a la cuenta bancaria de la asociación civil, cuenta N° 012800452645222861058. 5.-Oficio suscrito por mi defendido en su condición de presidente de la asociación civil de fecha 19-01-2012. 6.-Cheque de gerencia del banco caroní N° 00030979 por la suma de 20.843.394,00. 7.-Ordenes de pago N° 081, 082 y 083 referente a la cancelación de uniformes, combustible y materiales de papelería.

QUINTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano RENY J.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS EN BENEFICIO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la gobernación del estado Apure.

SEXTO

Se APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y como consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° y del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de julio del 2013. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

LA SECRETARIA.

ABG. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. J.G.

Causa N° 3C-9517-13

ZIF/jgo

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