Decisión nº S-N. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Abril de 2004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002059

ASUNTO : IP11-S-2003-002059

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 26-04-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DÍAZ MARÍN presenta y pone a la orden de este Tribunal a los imputados:GOITÍA L.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.449.624, domiciliado en el Barrio A.P.C.J.L.C., de oficio latonero y pintor, en el Taller Ferrari, ubicado en la Calle J.L.C.; Sector A.P. y A.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.980.746, domiciliado en el Barrio A.P.C.J.L.C.C. s/n, oficio latonero y pintor, se deja constancia de la incomparescencia del imputado. E.J.C., a quien no ha sido posible localizar a los fines de ser citado, por la presunta comisión de del delito de: HURTO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y donde aparece como presunta victima el ciudadano: R.J.A.G.. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete de conformidad a lo establecido en el artículo 373, ejusdem el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Privada a cargo de la abogada: M.A.C., invoca el artículo 190, de las nulidades, el artículo 169 de las actas, por cuanto las mismas no están firmadas por la persona entrevistada, así mismo solicita la nulidad absoluta del acta de fecha 22-04-03, y la violación del artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita para su defendido la Libertad plena, @ Ahora bien la defensora ha alegado una serie de nulidades presentes en las actas policiales que conforman el presente asunto penal, el tribunal observa que a los folios (8 y 12), corren insertas actas policiales las cuales se evidencia que las mismas están debidamente suscritas por los funcionarios policiales, más no así por la persona entrevistada, en este caso por la ciudadana YOLENNIS MARTINEZ, del mismo modo se puede observar que el acta policial que cursa al folio (12) doce, correspondiente a entrevista sostenida con la ciudadana: M.D.C.A.A., la misma se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, sin embargo no se encuentra suscrita por la entrevistada, a tal efecto en el primer aparte del artículo 169, del Código Orgánico Procesal Penal establece : "...El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese echo..." observando el tribunal que no se cumplio con este requisito de forma, previsto en la norma es entonces procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la abogado defensora, en consecuencia se declara la nulidad de las actas policiales de fecha: 20 y 22 de Abril del 2003, por inobservancia de las formas procesales, cursante a los folios ocho (08) y doce (12) . En cuanto a las actuaciones policiales que corren insertos a los folios 14, 19 y 20, Este Tribunal considera que dichas actas cumplen con los requisitos previstos en los artículos 169 y 202, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicutd de declatoria de Nulidad de dichas Actas, y Así Se Decide @ Es prudente entonces dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del Acta de Denuncia de fecha: 20-04-2003, efectuada por el ciudadano: R.J.A.G., se evidencia lo siguiente. "....Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar, que en momentos que dejaba a mi novia de nombre YOLENNIS MARTÍNEZ, en su residencia, ubicada en la calle Sucre de B.V., frente a la Comercial B.V., de esta ciudad, me interceptaron dos personas a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color a.O., portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color PLATA, Año 2002, Placas GBO-151, serial de Carrocería 8Z1SC51662V310679, propiedad de mi mamá de nombre NIRSIA M.G.D.A., llevándose dicho vehículo, así como mis prendas de oro y mis documentos personales...." Del acta Policial de fecha 22 de A.d.D.M.T., la entrevista efectuada por la ciudadana. M.D.C.A.A., se evidencia lo siguiente: "..... El día sábado 19-04-2003, se presentó el señor Jhoan y el señor Xavier, como a eso de las seis de la tarde y ellos andaban abordo de un vehículo color a.o., no se la marca, pero es un vehículo modelo nuevo y me dijeron para que les hiciera el favor de guardarles un vehículo que era de un familiar, y como yo conozco a estos muchachos desde hace unos días atrás y yo les dije que no había problemas que lo trajeran para guardarlo, entonces ellos llegaron con el carro a eso de las siete y treinta de la noche, e incluso me dejaron las llaves del carro, por si lo tenía que mover, y yo guardé el carro para la parte trasera del galpon donde estaba totalmente cerrado y no se expone a la vista, ya que en la parte delantera del galpón yo estaciono mi vehículo, yo el día de hoy en horas de la mañana me llegue hasta la casa de estos señores, para que sacaran el carro, ya que necesitaba el espacio que estaba ocupando el carro, allí me atendió Jhoan y le dije lo anteriormente mencionado y llamó a Xavier y a lo que esta persona se presentó le dije que sacara el vehículo, porque iban a trabajar allí y el me dijo que si no lo sacaba esta tarde lo sacaba mañana sin falta y me vine para mi casa y a eso de las once y treinta de la mañana, se presentaron unas personas que se identificaron como funcionarios de la policía Técnica Judicial PTJ y me dijeron que quien era el propietario del Galpón y le dije que era mi jefe y ellos me dijeron que por favor les abriera el galpón, que allí se encontraba un vehículo Corsa, que había sido robado y yo le dije que tenía que llamar al jefe, para abrir el galpón y ellos me dijeron que si yo tenía las llaves, que por favor les abriera de una vez, a lo que llegamos al galpón y abrí las puertas y efectivamente se encontraba el vehículo que los funcionarios estaban buscando..... a lo que llegaron nuevamente al galpón, traían a tres jóvenes, de los cuales dos de ellos eran las personas de las cuales habíamos hablado ...." Del acta Policial de fecha 24, de A.d.D.M.T., correspondiente a entrevista efectuada por la ciudadana: YOLENNYS E.M.M., de la cual se evidencia lo siguiente: "..... Parando el carro cuando llegamos a la casa, al momento que mi novio R.J.A.G., se va a bajar llega otro carro a.o. nuevo y se bajan dos tipos y apuntan a mi novio uno se queda apuntándolo y otro se viene para el lado del corsa buscando las llaves del carro, el otro le dice que se monte en el carro, mi novio le dice que lo deje tranquilo que se lleve el carro que en el carro estaban las llaves entonces yo grito y llamo a mi hermano ISMEL y el se asoma y hala y me mete a su casa que es la parte de abajo, yo volví a salir y el me agarró nuevamente y en eso lo apuntan y el tira la puerta y se ecucha el disparo, nos asomamos a ver si le había disparado a R.J. y vemos cuando Ricardo está tirado en el piso y los carros estaban arrancando uno tras del otro. Es todo...." De la declaración de los imputados efectuada en Audiencia sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: ".... S.R.G.L., el día 19, de Abril del 200303, yo me encontraba en mi casa durmiendo, como a eso de las cuatro llega un señor que dice llamarse Johan, el cual no lo conozco de trato sino por motivos de trabajo, el me dice que quiere que le repare un carro mecánicamente, que era de un familiar y que me iba a llevar a mi casa, yo le dije que no porque la zona por donde yo vivía era muy insegura, yo le dije donde lo guardaría, en casa de una señora que yo tenía entendido que tenía u depósito, a eso como de las seis fuimos a su casa a hablar con ella y le plantee la situación y ella dijo que no había ningún problema, seguidamente me fui a mi casa y esperé al señor en mi casa y no supe más nada de él..." A.J.G.M., ese día yo me encontraba en mi casa y el señor Johan llegó solicitandome un dinero de un carro que le estaba pintando al abuelo de la esposa mía, en ese momento se encontraba con unos efectivos, me tomaron mis datos y de allí me fui para mi casa tranquilo....." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados puedan ser los autores o participes de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, visto que los imputado tiene arraigo en esta circunscripción judicial, así como la voluntad de someterse al proceso, han asistido a las convocatorias para la audiencia de presentación las veces que ha sido suspendida, no se configura el peligro de fuga, es por lo que no estando llenos los supuestos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en considerración los Principios de Inoscencia, y el de Juzgamiento en Libertad, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal, y por cuanto los imputados se encuentran en Libertad, de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, a los ciudadanos: S.R.G.L. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.449.624, y A.J.M.G., venezolano, mayor de eda titular de la cédula de identidad N° 15.980.746, identificados plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de HURTO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano: R.J.A.G.. Y Asi Se Decide. Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes de la publicación del presente auto. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Mariela Morillo

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