Decisión nº 305 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000510

ASUNTO : IP11-P-2006-000510

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada el día, catorce de mayo de dos mil seis, en virtud al escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, seguida contra el ciudadano: J.L.Q.R., Cedula de Identidad N° 9.807.544, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-08-1968, de profesión u oficio soldador, Hijo de E.Q. y R.d.Q., grado de instrucción Bachiller, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, , en el sector 02, vereda 34, casa N° 2, frente a la Escuela Básica de Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ESTAFA.

El Ministerio Publico mediante escrito presentado por ante este Circuito solicita se le decrete al señalado Imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Al momento de la audiencia de presentación, modificó de manera oral la solicitud, posteriormente procedió a narrar los hechos que dieron origen a su escrito y ratificó su solicitud de que se decretara la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.L.Q.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; así mismo solicitó que se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.

Cumpliendo con lo establecido con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo eximen a declarar en la causa que se sigue en su contra, el imputado J.L.Q.R. manifestó no deseaba declarar.

La Defensa, representada por el Defensor Publico Abg. O.G., quien expuso sus alegatos y solicitó la L.P. por considerar que no existe Elementos suficientes que comprometan la responsabilidad Penal del Imputado con fundamento del artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, así mismo solicitó que se oficiara a la Medicatura Forense a los fines que se le practiquen los respectivos exámenes médicos a su defendido.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y por ser subsumible dentro del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; es así como la radicación del imputado de autos en la zona es por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano J.L.Q.R.d. conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, la persecución del presente asunto será por la vía del procedimiento ordinario.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano J.L.Q.R.d. conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, la cual consistirá en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ORDINARIO, establecido en el Artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciséis días del Mes de Mayo de 2006.-

El Juez

Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria

Silvana Colina

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