Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001578

ASUNTO : IP11-P-2005-001578

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINSITERIO PUBLICO Abg Kleidys Díaz Marín

SECRETARIO: Abg. Iraima de Rubio

IMPUTADO (S): E.J.G.J.

HECHO

Abuso Sexual a niña

DEFENSOR (A): Abg Taimara L.N., J.P.

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día de 21 de Junio de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Kleidys Díaz, estando contra el imputado E.J.G.J. venezolano, nacido en fecha: 11-09-1984, cédula de identidad 18.157.477, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado en Calle Principal Jadacaquiva. Municipio Falcón, Bar y Restaurante “El Atardecer”, oficio: Obrero, hijo de N.J. y E.G., en perjuicio de la víctima representada en este acto por su progenitora G.B., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N. 10.969.971, de oficio: Secretaria, domiciliada Calle Democracia Final de la Avenida C.C.N. 6 Sector 23 de Enero, cerca de M.D., grado de Instrucción: Bachiller, hija de J.d.G. y E.G.. por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual de Niña la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Abuso Sexual a Niña contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por lo que solicitó sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

Declaración del imputado E.J.G.J., quien manifestó:

El 05 de Marzo decidí hacer una visita a mi hermana ella estaba trabajando y estaba mi prima con la niña y mi sobrina estaba de cumpleaños, yo estaba muy cansado y me estaba quedando dormido después mi prima me dijo que si le podía cuidar a la niña por que iba al centro, después como a los 5 minutos una persona que no se el nombre entra, después que me estaba quedando dormido y mi hermana me dijo que la niña le había dicho que yo le había metido el dedo a la niña y me botó de la casa y me dijo que me iba a matar, yo le dije que yo soy incapaz de cometer un abuso sexual somos muy humildes pero soy incapaz de hacer algo, yo siempre me he dirigido a ella con un amor de tío, en vista de lo sucedido me retiré de la casa por que me amenazó de muerte, me fui a la casa de una tía en las Margaritas y me llegó una notificación del Tribunal

Declaración de la victima la víctima G.B., quien manifestó:

el 05 de Marzo mi hijo tenía que hacer una actividad en Carirubana como a la 01:00 de la tarde yo la deje en el cuarto de mi mamá para que viera comiquitas, cuando yo voy saliendo el venía entrando yo nunca me imaginé nada, salí y cuando regresé todos habían salido menos mi sobrina, le pregunté que porque la niña estaba sola y en vista de eso me la llevé para la cocina, luego ella se toca y le pregunto si me duele y me dice que si, por eso la revisé y noté que estaba roja, le pregunté por que y me dijo tío E.C. y en seguida me fui para el ambulatorio, allí me la atendieron, la niña me dijo que su tío la había tocado y eso lo corroboró la Doctora y me dio una orden para que la observa un médico y me preguntaron si habían testigos y le dije que no, el lunes siguiente le hicieron el examen constatándose la situación.

Descargos presentados por la Defensa quien manifestó: “El informe Médico Forense arrojó que existía un borde imaginario en el Himen, lo cual pudo ser ocasionado en el mismo momento que se practicó el examen, por lo que no existen Elementos de Convicción para imputarle el referido delito a mi defendido por lo que solicito el sobreseimiento de mi defendido

Consta en las actas que conforman el presente asunto acta de denuncia común marcada con el numero H-011,411 de fecha 5 de M.d.A. en curso donde la ciudadana G.B.J. narra las circunstancia de hecho y de derecho de cómo se suscitaron los mismos coincidente con su declaración en esta sala de audiencia

Acta de investigación Criminal donde el Agente G.M. deja constancia de la Inspección al lugar del suceso en el inmueble

Acta de investigación Criminal donde se solicito formación a SIPOL sobre los posibles registros que pueda tener el ciudadano E.J.G.J. el cual se evidencia que no presenta registro policial alguno

Acta de Entrevista rendida por la ciudadana G.A.Y.M. quien refiere que se encontraba de visita en casa de su p.B.G. llego su p.E. por lo que la dejaron al cuido de la Niña Aynará Valentina luego ella se fue y cuando regreso le dijeron que Belkis estaba para el ambulatorio llevando a la niña ya que al parecer Erasmo le había chupado a totona..

Acta de entrevista de la Adolescente Milangela Alibel Mora llegue a mi residencia y encuentro a mi tío E.J. en la sala me voy a la cocina llego mi tía B.G. y me dijo que su hija Aynara le había dicho que Erasmo le había chupado sus partes

Consta en acta informa Medico Forense

Experticia practicada Seminal y Barrido en busca de apéndices pilosos practicada a la prenda intima no hay presencia de apéndices pilosos y en cuanto a prueba seminal negativo

Examen medico forense practicado a la niña debidamente suscrita por los médicos J.C. y Estilista Rodríguez donde determina que presenta laceración en borde de implantación del himen si evidencia de desfloración

DEL DERECHO

Oída las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: no se señalaron argumentos que hagan procedente la solicitud de la defensa para decretar el sobreseimiento por lo que el tribunal se pronuncia sobre la Solicitud fiscal y se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Abuso Sexual a niña, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, las entrevistas practicadas a las personas presentes quienes refieren que el ciudadano Erasmo se encontraba en casa de la niña así como la denuncia formulada por la progenitora de la niña, del análisis del informe medico el cual señala que presenta lasceraciones al borde de su partes, todo ello hace presumir que estamos ante la comisión de un (1) ilícito penal como lo configura el delito de Abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley de Protección al niño y Adolescente por cuanto a presunta victima solo cuenta con 3 años de edad, se subsume tales hechos en el tipo penal. En cuanto a los elementos para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, se determina por los señalamientos que hace la progenitora de la niña de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal,

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA , MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 6, consistente en la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 03:30 de la tarde, cada 08 días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la víctima por la comisión del delito de Abuso Sexual a niña, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley de Protección al niño y Adolescente al imputado ciudadano E.G. venezolano, nacido en fecha: 11-09-1984, cédula de identidad 18.157.477, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado en Calle Principal Jadacaquiva. Municipio Falcón, Bar y Restaurante “El Atardecer”, oficio: Obrero, hijo de N.J. y E.G.. Se decreta el Procedimiento abreviado. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta. de notificación a las partes de la publicación del presente asunto Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio en la oportunidad procesal correspondiente. Asi se decide

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. Iraima de Rubio

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