Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000063

Admitida la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Primera de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS L.Z., actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano L.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.128.183, y quien presta sus servicios como Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2009-001220. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES, sobre el Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano L.E.L., como Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana EHUNISOL J.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 24.229.610, los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano L.E.L., en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana EHUNISOL J.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 24.229.610, en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

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