Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de Octubre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1As-2619-13

JUEZ PONENTE: A.H.Z..

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 28-8-2013 por el Abg. F.F.M.A., defensor privado del ciudadano J.R.G.B., contra la decisión dictada el 27-6-2013, y publicada el 16-8-2013, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. M.P.B., mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el numeral 4° del artículo 109 eiusdem, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el expediente N° 11-0652(carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”

Se acuerda fijar para el día ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Martes 29-10-2013, a las 2:15 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)

A.H.Z.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R..

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/JCGG/VGF/José

Causa Nº 1As-2619-13

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