Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009207

ASUNTO : LP01-P-2005-009207

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once de mayo de dos mil seis (11.05.2006) inserta a los folios 360 al 383 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano J.G.P.A., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana E.B.M.J., por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:

Que el penado J.G.P.A., no ha estado privado preventivamente de libertad por este hecho, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena equivalente a un (1) año, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Igualmente el ciudadano J.G.P.A., deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a J.G.P.A., no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de J.G.P.A., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Asimismo, como el tribunal de juicio N° 02, condenó al ciudadano J.G.P.A., al pago de una multa, por la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 UT), se acuerda tramitar lo conducente para el pago de dicha multa, ante la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, por tanto se ordena remitir a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, solicitud de planilla de liquidación, en la cual se señalen los requisitos exigidos por dicho ente y se ordena anexar a dicha solicitud copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de pena.

Finalmente debe el penado publicar íntegramente el texto de la sentencia, por una sola vez, en los diarios regionales Frontera y Pico Bolívar, obligación ésta que se le reiterará durante la audiencia de ejecución de sentencia, y deberá consignar ambos ejemplares, una vez se haya realizado la publicación, para acreditar el cumplimiento de dicha obligación.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día seis de diciembre del año en curso (06.12.2007) a las nueve de la mañana (09:30 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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