Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002536

ASUNTO : LP01-P-2008-002536

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho (18.11.2008), inserta a los folios 55 al 58 de las actuaciones, por el Tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano Gender C.G., mediante la cual se le impuso la obligación de someterse a una medida de seguridad, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual procede este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la Fundación J.F.R., sitio en el cual deberá cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al prenombrado ciudadano para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad, el día viernes treinta de enero del año en curso (30.01.2008), a las diez y media de la mañana (10:30 am.), y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación J.F.R. para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________

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Sria

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