Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003104

ASUNTO : LP01-P-2006-003104

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto he sido designada como Juéza Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según convocatoria N° PCJP-0019-2007, de fecha 04-12-2007, para cubrir la falta temporal de la Juéza Titular de este Despacho, Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo de las vacaciones legales, por ello, la falta será realizada a partir del 05 de Diciembre del 2007 hasta el día 14 de enero de 2008, ambas fechas inclusive y como consecuencia de ello me aboco al conocimiento de la presente causa.

Al realizar la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

Primero

El penado R.J.P.P., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 23-03-2007, a cumplir la pena de: un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en armonía con el artículo 3, 9 y 10, de la Ley de Arma y Explosivos, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

Segundo

Por otra parte, el penado R.J.P.P., fue privado de su libertad el tres de julio de dos mil seis (03-07-2007) hasta el siete de julio de dos mil seis (07-07-2006), fecha ésta en que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de esta misma entidad judicial, le concedió Medida Cautelar de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por el lapso de tres (03) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días.

Tercero

Consta del folio 139 de las actuaciones la certificación de antecedentes penales correspondiente al penado R.J.P.P., de fecha 28-05-2007, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que consta la condena del presente caso, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

Cuarto

consta a los folios 151 al 154 de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) de fecha 03-08-2.007, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: El Equipo Técnico emite PRÓNOSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado, encontrando en el penado algunos elementos que le favorecen para un Régimen de Prueba.

Concluyendo con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado R.J.P.P..

Quinto

A los folios 158/159 de las actuaciones aparece consignada constancia de trabajo a favor del penado R.J.P., suscrita por la ciudadana P.d.C.U.A., en su condición de Presidente del Estacionamiento de su propiedad Díaz Uzcátegui C.A. ubicado en el Salado parte media, sector Alto de Jalisco N° 6-A, Ejido, estado Mérida. Posteriormente a los folios 171 y 172 se observa que compareció la prenombrada ciudadana P.C.U., quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito, señalando además que el penado R.J.P.P., se desempeña como encargado de la citada Empresa a partir del primero de junio de dos mil siete (01-06-2007), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am., a 12:00 m y de 2:00 pm, a 6:00pm, devengando un sueldo de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600.000,oo). Consta a los folios 173 al 187 copias simples del Registro de información Fiscal (Rif) y Registro de Comercio.

En las actuaciones, tampoco consta la información que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO R.J.P.P., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .identidad N° 7.259.945, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta por cumplir de la pena, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. El penado comenzar a cumplir la condena de prisión impuesta una vez comparezca por ante éste tribunal y sea impuesto de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo tanto, deberá presentarse cada vez que sea requerido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.

2) Deberá informar al tribunal y delegado de prueba en caso de cambio de trabajo, presentando constancia del nuevo trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, de ninguna índole.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) No concurrir a sitios nocturnos durante el tiempo de régimen de prueba.

8) Tramitar la documentación personal con el propósito de cumplir con la o que establece la ley

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado, para que comparezca ante este tribunal el día miércoles diecinueve de diciembre de dos mil siete (19-12-2007), a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30) pm) para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN NRO. 01

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO.

SECRETARIA,

ABG. A.M.A.

En fecha _____________ se dio cumplimiento a lo ordenado, se remiten boletas de notificación Nros. ____________________________________ y oficios Nros.__________________________________________________________

SRIA.

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