Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000367

ASUNTO : LP01-P-2003-000367

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintidós de abril de dos mil cinco (22.04.2005) inserta a los folios 514 al 517 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano J.J.C.L., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo Propio en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículo 458 y 460 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano J.L.P.A., razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado J.J.C.L., fue detenido preventivamente el siete de mayo de dos mil tres (07.05.2003) hasta el dieciséis de julio de dos mil tres (16.07.2003), es decir, dos (2) meses y nueve (9) días. Luego fue detenido el diecisiete de septiembre de dos mil tres (17.09.2003) hasta el veintiséis de enero de dos mil cuatro (26.01.2004), es decir, cuatro (4) meses y nueve (9) días. Finalmente fue detenido el veintisiete de julio de dos mil cuatro (27.07.2004), hasta la presente fecha, es decir, tres (3) años, dos (2) meses y doce (12) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) años y nueve (9) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años y tres (3) meses, la cual terminará de cumplir el nueve de enero de dos mil once (09.01.2011).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo en la presente fecha.

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo en la presente fecha.

L.C.: puede solicitarla el nueve de septiembre de dos mil ocho (09.09.2008).

Confinamiento: puede solicitarlo el nueve de abril de dos mil nueve (09.04.2009).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:

  1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

  2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

3 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de notificaciones al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Nancy Andrea Arias Méndez

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________

y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria

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