Decisión nº 2U-435-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 25 de Marzo de 2010

Años: 199º y 151º

Recibida la causa penal de la ciudadana Galis Y.T., mediante oficio N° 1E-588-10, emanado del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, la cual había sido solicitada por esta Instancia, con ocasión de la petición que planteare la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este estado, relativa a la autorización de incineración de sustancias estupefacientes relacionadas con la presente causa, lógicamente en atención a los artículos 115 al 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Circular N° DD-05-3377-090493 de fecha 02 de noviembre de 2005, que indica el procedimiento para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, emanada de la Dirección de Drogas, este Tribunal considerando que fue el Juzgado sentenciador y que dicha resolución fuere omitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y procesal, estima que en virtud del estado del proceso, es el idóneo para decidir.

El artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas…”, determinando así la facultad para decidir acerca de la solicitud de incineración aquí planteada, no obstante tal normativa, no es óbice para que este Juzgado se pronuncie al respecto.

Considerando que las sustancias incautadas al ser verificadas, pesadas y especificada propiamente su naturaleza, se determinó que no tienen de modo alguno uso terapéutico conocido, certificado así como quedó en la experticia química cursante al folio 448 de la segunda pieza, estimó quien aquí decide, que por razón de ley y en aras del descongestionamiento de los depósitos de tales sustancias que están bajo la custodia de los órganos de investigación y finalmente obedeciendo razones de salubridad pública, este Tribunal Segundo de Juicio autoriza la destrucción por incineración de las sustancias incautadas en el procedimiento llevado ante los Tribunales de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, seguido contra la ciudadana Galis Y.T.G., siendo catorce (14) gramos de Cocaína Clorhidrato, todo en conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los relativos al procedimiento establecido desde el artículo 115 al 119 ejusdem.

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, autoriza la incineración de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas relacionadas con el juicio llevado a la ciudadana Galis Y.T., titular de la Cédula de identidad N 16.510.175, especificadas como catorce (14) gramos de Cocaína Clorhidrato restante de 15 gramos incautados en el respectivo procedimiento, tal y como fuere solicitado la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Salvaguarda, Seguros. Banco y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por la Abogado E.N.T.R., en conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y fundamentándose en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente al Ministerio Público, remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez Segunda de Juicio

N.P.I.

La Secretaria,

Abg, Zujenny Fernández.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Stria

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