Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000363

ASUNTO : EP01-P-2003-000363

AUTO MODIFICANDO EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

(De la modalidad urbano a la modalidad agrícola)

Visto el informe y sus recaudos que rielan a los folios 365 al 369 de la segunda pieza presentado en fecha 20 de mayo de 2005 por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Director de dicha Unidad Licenciado José Noel Contreras, por medio del cual el penado J.E.C.C., allí identificado, solicita la necesidad de un cambio de trabajo por una serie de razones que él y la Unidad Técnica consideran como de peso, como es la situación difícil por la cual atraviesa el penado en lo que respecta a la buena ejecución de su trabajo puesto que se desenvuelve como panadero en una panadería y ello le ha costado mucho aprehenderlo ya que él nació y se crió en el campo y lo único que sabe ejercer son las labores propias del campesino, lo que ha redundado en varias llamadas de atención por parte del propietario de la panadería por la no satisfacción en cuanto a la calidad del pan; aunado a que las altas temperaturas de los hornos lo está afectando en su salud, lo que a su vez tiene sumido en una angustia al penado.

Por ello y en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida, que generen la posibilidad de realizar metas personales que se ha fijado es por lo que ha presentado ante el Delegado de Prueba una nueva oferta de trabajo, esta vez en una finca ubicada en su zona de nacimiento y desarrollo denominada “El Samán” ubicada en el sector Banco Alto, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas y donde el penado asegura se sentirá mucho más cómodo y el trabajo se ajusta a sus conocimientos y a sus aspiraciones y necesidades como hombre de la zona.

De manera que deja saber el informe que el penado ha presentado esa otra oferta de trabajo y que en opinión de la Unidad Técnica, que visitó y entrevistó al nuevo ofertante propietario de la finca, ciudadano A.B., titular de la Cédula de Identidad No.2.887.732, quien manifestó conocer al joven y a su familia y estar seguro que la finca es un ambiente de suma tranquilidad y en la cual el joven penado tendrá oportunidad de trabajar con muchas ventajas.

Por otra parte las presentaciones por ante la Unidad Técnica y en el Internado Judicial con sus pernoctas diarias por parte del penado no han sido objeto de ninguna sanción; por lo que terminan recomendando que la petición sea considerada en la modalidad agrícola ya que el sitio del trabajo queda en un área retirada del Internado Judicial, aproximadamente setenta kilómetros (70 kms);

El Tribunal para decidir lo pedido considera realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Aquí es conveniente destacar que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado de autos en fecha 4 de marzo de 2005 (folios 324 al 327 de la segunda pieza) fue el de trabajo fuera del establecimiento, y aunque su labor le ha permitido desarrollarse como persona tal como se lo manifiesta a su Delegado de Prueba; sin embargo, la situación de inconformidad del propietario de la panadería con respecto a la ejecución del trabajo del penado no le permite a éste mantener buena disposición en el empleo y considera que no están las condiciones para esperar a mejorar la calidad del pan puesto que observa que no hay paciencia en el dueño para ello, por lo él mismo obtuvo este otro ofrecimiento de empleo y desea ejercerlo.

SEGUNDA

Así las cosas y en conocimiento como está este Tribunal que la actual situación del Internado Judicial de Barinas desde hace algunos meses es verdaderamente peligrosa para la integridad física de todos quienes allí por una u otra razón debemos asistir con regularidad a ese recinto carcelario, entre otras razones por la enorme cantidad de armas de fuego y blancas que en su interior existen en poder de los internos quienes hacen gala de ello al disparar casi indiscriminadamente a cada momento del día y contra ellos mismos, lo que ha generado que en este año ya lleguen a quince los internos muertos por disparos con armas de fuego dentro del establecimiento penal;

Así como la información que se desprende de autos como por ejemplo el informe conductual especial que la Unidad Técnica elabora en fecha 20 de mayo de 2005 que riela a los folios 365 al 369 de la segunda pieza en donde se destaca que el penado durante todo el tiempo de ejecución de su trabajo ha dejado ver una conducta ajustada a las condiciones impuestas, aunado a su pernocta diaria en el Internado Judicial de Barinas en cumplimiento de una de las principales obligaciones impuestas;

Y, por último lo que se desprende del informe acerca de que lo que se quiere es formalizar la situación laboral del beneficiario y que esta nueva oferta presenta mejores expectativas para que el penado experimente un mayor crecimiento personal; constando en el propio informe la entrevista que la Unidad Técnica sostuvo con el ofertante y al folio 366 consta el acta compromiso suscrita en fecha 1 de abril de 2005 por el ciudadano A.B., titular de la Cédula de Identidad No.2.887.732, teléfono (0273) 5414712, en su condición de propietario de la finca “El Samán”, ubicada en el sector Banco Alto, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, mediante la cual le ofrece empleo (consta la oferta de empleo al folio 367) a J.E.C.C., titular de la Cédula de Identidad No.15.828.156, para que se desempeñe como obrero en la prenombrada finca devengando un salario de trescientos mil bolívares mensuales (300.000 Bs./m).

Igualmente consta a los folios 368 y 369 copia del documento por medio del cual la alcaldía del Municipio P.c.c.A.B. un contrato de arrendamiento por trece hectáreas de vocación agrícola. Y finalmente, al folio 70 riela copia simple de la Cédula de Identidad de A.B..

Todo ello es lo que hace estimar a este Tribunal que indudablemente y en aras de la justicia la solicitud debe declararse con lugar por cuanto existen condiciones que permiten esperar con fundamento que el nuevo trabajo repercutirá en una sensible mejoría en la vida espiritual y material de J.E.C.C., lo que seguramente vendrá en refuerzo de su aspiración por salir definitivamente de esta situación. Lo que así será otorgado en la parte dispositiva de este fallo si tomamos en cuenta además que ya los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están cumplidos desde que ya él tiene otorgada esta fórmula, sólo que ahora se le modifica en cuanto al sitio donde ejercerá el empleo ofertado, que al ser en un área distante del sitio de pernocta, es decir, del internado Judicial de Barinas y tomando en cuenta que por razones de índole económica y de espacio alegadas por la Dirección del Internado que le imposibilitan la manutención y el alojamiento de todos los destacamentarios dentro del establecimiento penal; y por cuanto la lejanía entre el sitio de trabajo y el Internado Judicial dificulta sobremanera el transporte diario de los penados al Internado para pernoctar y al día siguiente salir otra vez al sitio de trabajo, lo que hace que desde el punto de vista económico en el penado y de cumplimiento de su trabajo lo perjudique notablemente al tener que hacer diariamente este recorrido y esos gastos, es por lo que se ha hecho costumbre que los beneficiados por este tipo de medida sólo se presenten en el Internado Judicial los días Sábados sin que pernocten en el mismo.

DISPOSITIVA

Por todos los señalamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición del penado de autos interpuesta a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas y MODIFICA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a él otorgada por este mismo Tribunal en fecha 4 de marzo de 2005 como consta a los folios del 324 al 327 de la segunda pieza y de ahora en adelante debe considerarse la misma fórmula pero bajo la MODALIDAD AGRÍCOLA, por lo que J.E.C.C., suficientemente identificado en autos, deberá observar las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1) Incorporarse definitivamente y de inmediato al empleo o trabajo ofertado, es decir, en la finca “El Samán”; 2) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicos; 3) Presentarse cada Sábado en el Internado Judicial de Barinas; 4) Prohibido frecuentar a personas de dudosa reputación que puedan influir negativamente en su conducta; 5) Someterse a las normas y recomendaciones que le pueda sugerir la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, oficina a la cual deberá asistir cada quince (15) días, a menos que dicha Unidad le tenga impartida orden distinta a este respecto; 6) No cometer otro delito, lo que incluye no portar armas de fuego.

De conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se le informa que esta fórmula alternativa podrá ser revocada por incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.

Remítase en original esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas. Déjese un original en el archivo del Tribunal y otro agréguese a la causa penal. Entréguese otro original al penado en la oportunidad de su notificación mediante acta que deberá firmar para ser agregada a la causa.

Notifíquese a las partes, incluidas las víctimas.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 2 del Circuito Judicial Penal de Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2005.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

A.G.A.

LA SECRETARIA

ABG.

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