Decisión nº 752 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000916

ASUNTO : IP11-P-2006-000916

Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes

Jueza Segundo de Control: Abg. Morela F.d.C..

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.

Denunciante: E.Y.G.A.

Secretaria: Abg. M.M.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 29 de Junio de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 21 de Junio de 2006, por la ciudadana E.Y.G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.057.940, residenciada en lel sector la Casona,, Calle S.B., casa N° 14 Sabaneta Municipio Revenga Estado Aragua., en contra de el establecimiento comercial denominado M.D.. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…compre un articulo que según era un aire acondicionado portátil el artefacto no funciono por lo que llame y enviaron un técnico a revisarlo el técnico me refirió que había sido engañada porque el artefacto no era un aire acondicionado sino un extractor de humedad…”.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que un ciudadano desconocido le lanzo el vehículo, no es menos que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana E.Y.G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.057.940, residenciada en lel sector la Casona,, Calle S.B., casa N° 14 Sabaneta Municipio Revenga Estado Aragua., en contra de el establecimiento comercial denominado M.D.,. Interpuesta en de fecha 21 de Junio de 2006, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria

Abg. M.M.

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