Decisión nº 1016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000416

ASUNTO : IP11-P-2007-000416

Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes:

Jueza Segundn Control: Abg. Morela Ferrer d Coronado.

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.

Denunciante: Orlandie J.A.J.

Secretaria: Abg. Hectsys Martínez

Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 16 de Marzo de 2007, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleydis Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Zona Policial N°21 con sede en Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 07 de Marzo de 2007, por el ciudadano Orlandie J.A.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.800.382, Casado, Albañil, residenciado en la Calle Argentina entre Zamora y Giraldot, casa N° 17 Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Desde hace u tiempo atrás tengo un problema Perce Piña que vive en la calle Zamora esquina Argentina, en la pared de arriba del edificio, detrás de la casa donde yo vivo; es el caso que este señor se ha estado dando la tarea de estarme molestando…hace quince días se puso a tomar aguardiente en la platabanda de mi casa y tiro un poco de basura para mi casa como para provocarme y ahora tiene u perro que hace sus necesidades en los alrededores de mi casa y ,mantiene a mi familia en constante zozobra…puso un cable de cuerda de tender ropa pegado al poste y pasa por encima de mi casa y es un peligro también puso un cable de 220 del poste que pasa por la platabanda de mi casa este señor me daño tres aires con algo punzante…”

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que el ciudadano Piña lo molesta, no es menos que no se ha materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Orlandie J.A.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.800.382, Casado, Albañil, residenciado en la Calle Argentina entre Zamora y Giraldot, casa N° 17 Punto Fijo Estado Falcón. Interpuesta en de fecha 07 de Marzo de 2007, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.

Secretaria

Abg. Hectsys Martínez

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