Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000055

De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. La penada Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz (actualmente gozando del Destacamento de Trabajo), fue condenada cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito con f.d.D.d.S.E. y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual ha cumplido más de una tercera parte, tal y como se evidencia del último cómputo de pena cursante a los folios 182 al 184.

2°. Al folio 134 de las actuaciones, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la ciudadana Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz, no ha sido condenada anteriormente por otro delito.

3°. Al folio 179 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta de la penada Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz, expedida por la Delegada de Prueba L.B.d.N., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

4°. A los folios 227 y 228, cursa informe referencial practicado por las Delegadas de Prueba, Psicóloga M.C. y Dra. L.B.d.N., en la que exponen que la penada se encuentra trabajando actualmente en una venta de periódico, golosinas y revistas, conjuntamente con su p.S.M., que se encuentra ubicado en la Av. 3, entre calles 28 y 29, Edif. Claret, frente a la Iglesia El Llano, Mérida, Estado Mérida, actividad laboral que ha sido corroborada por las Delegadas de Prueba en sus visitas laborales.

5°. De los folio 227 al 228, cursa informe referencial practicado por las Delegadas de Prueba, Psicóloga M.C. y Dra. L.B.d.N., en la que exponen que la penada “Ha mantenido buen comportamiento, evitando un nuevo delito, cumple con las normas del Centro Penitenciario, del Tribunal y las orientaciones del Delegado de Prueba, se aprecia como una joven responsable para optar a la medida del Régimen Abierto”.

Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie a la penada, por lo cual se aplicará en el presente caso la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Considera este Tribunal que la penada ya identificada reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que la misma ha permanecido en el Destacamento de Trabajo ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.714.760, nacida el día 30 de abril de 1070, casada, estudiante, residenciada en la Av. 3, Edificio Claret, piso 1, Apto. 3, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así como las normas internas que allí rigen.

2) Mantenerse en el trabajo que actualmente posee, e informar sobre cualquier cambio al respecto.

3) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.

5) Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. En este sentido, la penada deberá pernoctar de lunes a jueves en dicho Centro Penitenciario (Anexo Femenino) y podrá ausentarse del mismo desde el día viernes hasta el lunes.

6) No portar armas de fuego ni armas blancas.

7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

9) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Av. 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, piso 3, Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día viernes dieciocho (18) de junio de 2004, a las diez (10:00) horas de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________

La Secretaria

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