Decisión nº 763 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000974

ASUNTO : IP11-P-2006-000974

AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En fecha 07 de Julio de 2006, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Kleidys Diaz Marin, interpuso escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 11, 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho, interpuesta por la ciudadana ANGGY YAJANNY BRACHO LÓPEZ, venezolana, natural de los Taques, de 22 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.665.074, residenciada en la avenida Ollarvides entre Falcón y L.L., casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón.

Señaló la representante de la vindicta pública, que los hechos denunciados REVISTEN CARÁCTER PENAL, constituido por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal venezolano vigente, el cual es enjuiciable previa querella del agraviado por ante el Tribunal de Juicio respectivo conforme a lo dispuesto en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo factible la solicitud del auxilio judicial por parte de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 402 ejusdem.

Finalmente solicita la representación fiscal que se notifique a la denunciante a los fines legales consiguientes, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 119, 120 ordinal 5° y 302 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente el hecho denunciado por la ciudadana ANGGY YAJAINA BRACHO LÓPEZ en enjuiciable a instancia de parte agraviada tal como lo prevé el artículo 175 en su último aparte del Código Penal en relación con los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

, por lo que conforme a lo previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procede en derecho la solicitud formulada por la vindicta pública.

En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la procedencia de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia que formulara la ciudadana ANGGY YAJANNY BRACHO LÓPEZ, venezolana, natural de los Taques, de 22 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 17.665.074, residenciada en la avenida Ollarvides entre Falcón y L.L., casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón; y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez Titular Tercero de Control,

Abg. K.E.V.M.

Secretaria,

Abg. M.M.

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