Decisión nº 784 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001248

ASUNTO : IP11-P-2007-001248

AUTO DECRETANDO ARRESTO DOMICILIARIO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. L.M.B. mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Stewer E.C.S., titular de la cédula de identidad personal número V. – 18.155.768, de 20 años de edad, venezolano, grado como grado de instrucción: Sexto Grado, Ocupación: Obrero, domiciliado en la calle Independencia, del Barrio Bolívar, casa S/N, de color azul, al lado de casa amarilla, esquina callejón Independencia, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de A.S.; solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público Abg. L.M.B. modificó el escrito presentado ante éste Tribunal y solicito le sea decretado al ciudadano anteriormente identificado la Medida de Arresto Domiciliario. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano Stewuer A.C.S. manifestó lo siguiente: “Me encontraba esperando a mi hermano que viniera de Moruy para entregar el revolver en la Fiscalía. Fuimos a fiscalía en la tarde y no salio nadie, como a las 7:30. Después íbamos a ir al otro día.

Posteriormente el representante fiscal formulo algunas preguntas: ¿Por qué lo iba a entregar? porque me lo encontré en la playa el domingo, no he estado detenido ¿A quien estaba esperando? a mi hermana, tenia una bermuda de jean y una franela verde. ¿Por qué se iba a dirigir a la Fiscalía? porque yo ya había agarrado el revolver, tenia miedo, nunca he tenido revolver.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: ¿La playa esta en la ciudad de Punto Fijo? Sí, el revolver la encontró un niño, lo encontró en un bolso, fuimos a la fiscalía y en el edificio no había nadie ¿Ese niño los acompañaba a ustedes? Sí, es familia ¿Cuál es el nombre del niño? J.G.V., tiene 8 años.

Posteriormente la Juez formuló las siguientes preguntas: ¿Quién mas estaba en la playa? Mis hermanas Cirely Castellano y M.C. y otro niño, el koala era negro y tenia el signo NIKE ¿Ha estado detenido alguna vez? no ¿Por redadas en la Guardia? No.

De seguida la defensa representada en este acto por la Abg. X.F. quien expuso su s alegatos resaltando que la declaración de su defendido y viendo los delitos que se le imputa, y el aprovechamiento dice que la persona debe tener conocimiento que la cosa proviene del delito, y su defendido manifiesta que una persona se consiguió el domingo en una día de playa, y es lamentable que el niño no reviso, por lo que solicito le sea aplicada una medida cautelar menos gravosa de la solicita por el Fiscal y facilitare al Ministerio Público para que se aclare que su defendido iba hacer el gesto de entregar a la Fiscalía, y la pena a imponer en el supuesto caso de llevar a juicio, no presume que el pueda interferir en dicha investigación o no se someta al procedimiento; tiene su residencia y trabajo en la Ciudad de Punto Fijo. A todo evento se adhiere a la solicitud fiscal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Cursa en el presente asunto acta de experticia de reconocimiento legal del arma de fuego presuntamente incautada señalando las características de la misma aunado a esto que la referida arma de fuego se encuentra solicitada por la sub. delegación de Valera por unos de los delitos contemplados en la ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor; hechos estos que se encuadran perfectamente en el tipo penal previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal.

Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano Stewuer A.C.S. es autor o participe de los presuntos delitos imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 25-06-2007 donde los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que en labores de patrullaje por el Barrio Bolívar de ésta ciudad específicamente en el callejón Independencia, logran observar a tres ciudadanos que al notar la presencia de los funcionarios intentan darse a la fuga por lo que fueron detenidos y le practicaron una inspección personal logrando incautar en el pantalón de blue jeans de color azul, en el bolsillo del lado derecho un revolver detective Spec. Calibre 38, niquelado, cacha de madera serial N° P64942 con seis cartuchos sin percutir y en el bolsillo izquierdo un celular marca Nokia serial N° ESN:026/06084068 quedando identificado el ciudadano como Stewuer E.C.S..

-Acta de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-DT:282; que es conteste con lo indicado en el acta policial al indicar las carácter´siticas de los objetos incautados dejándose constancia que el arma incautada presenta las siguientes características: de corta empuñadura, revolver, marca colt´s, modelo detective Spec, calibre 38, niquelado. Aunado a esto que la referida arma de fuego se encuentra solicitada la sub. delegación de Valera por unos de los delitos contemplados en la ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor de fecha 02-09-2003. Igualmente las indica las características del teléfono celular: marca nokia, modelo 1255, con su respectiva vertía, serial N° ESN-HEX: 1A5CFCF4, color azul y gris.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en los presuntos delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano. En cuanto al peligro de obstaculización se evidencia en virtud que el ciudadano hoy imputado podría ocultar evidencias.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° referente al Arresto Domiciliario solicitada por la representación fiscal en contra del ciudadano Stewuer E.C.S..

En cuanto a la Aprehensión del hoy imputado se decreta la Flagrancia en el presente asunto, en vista que el imputado Stewuer E.C.S. fue aprehendido en el momento de estar suscitándose los hechos; así mismo se decreta el procedimiento ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano Stewer E.C.S., titular de la cédula de identidad personal número V. – 18.155.768, de 20 años de edad, venezolano, grado como grado de instrucción: Sexto Grado, Ocupación: Obrero, domiciliado en la calle Independencia, del Barrio Bolívar, casa S/N, de color azul, al lado de casa amarilla, esquina callejón Independencia, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de A.S.; por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Flagrancia. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo

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