Decisión nº 838 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001419

ASUNTO : IP11-P-2007-001419

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Meury Leidenz Marín, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: A.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.999, comerciante, hijo de A.F., nacido en fecha 10-02-1955, soltero, residenciado en la ciudad de V.L.I., sector 05, vereda 19, casa N° 69, Estado Carabobo; solicitando le sea decretada al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Receptación y Uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 462, 470, 319 en concordancia con el artículo 322 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano H.L.A.N., Z.M.F. de Jiménez, R.A.J..

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ciudadana Meury Leidenz Marín, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, desglosando los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó que se decrete Flagrancia y el Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano A.R.F. manifestó lo siguiente: “Lo que puedo decir que me dedico al comercio y compro mercancía me declaro inocente de todas esta cosas de la que me están acusado si he cobrado un cheque lo he hecho en funciones sanas.

Posteriormente la representante fiscal formuló algunas preguntas a las cuales respondió: Es comerciante, vino a comprar sabanas y edredones, el ultimo cheque es un negocio que hice con un señor de nombre A.R., me lo dio a nombre mío, que si lo tuvo en su poder el cheque, no sabe quien es J.F.V., cuando caí preso el cheque estaba nombre mío, cuando yo fuí aprehendido, la cedula de identidad ese nombre no la tenia, el no conoce las empresas mencionadas, no conoce a J.Á.J., que tiene cuatro (04) días aquí, que le dieron como 4 ó 5 cheques, esos cheque fueron entregados por personas naturales de R.B., de A.R., le dieron esos cheques por que le debían uno por una parcela y otro por negocio, que tenia dinero cuando lo aprehendieron tenia 1.800.00 Bs., que se quedaba en Coro, en el hotel Manaure y tenia como día y medio, que no le incautaron copia de un cheque a nombre de J.V., esas personas que le entregaron los cheques lo llamaban por teléfono y no sabe donde ubicarlo, ellos son comerciantes, que ellos venden de pueblo en pueblo, que es primera vez que esta detenido.

De seguida la defensa formulo algunas preguntas a las cuales Contesto: que se siente indignado e incomodo, que no le puso la pistola a nadie para que le dieran un cheque, que no manipulo a nadie para que le diera un cheque, que no firmo en Notaria ningún documento para aprovecharse de eso.

Posteriormente la defensa representada en éste acto por el Abg. R.N. expuso sus alegatos indicando: vamos a leer el artículo que tipifica el robo, quisiera ver si hay los elementos del Robo.

Seguidamente la representante Fiscal del Ministerio Publico le indico que ese delito no se le había imputado manifestándole la precalificación jurídica.

Retoma en este estado la palabra la defensa señalando: Bueno en la Receptación tiene que estar identificado el delito para imputarlo por ello si el delito no esta demostrado no se puede imputar por eso, el cheque no es un documento publico, el señor es un comerciante todos que estamos en esta sala tenemos chequera y este tipo de situaciones son los que deben manejar la Fiscalía y los Jueces, estos señores que dijeron que le robaron los cheques debían denunciar y aperturar una investigación y luego se imputa, no de una vez se lo llevan preso, aquí no hay flagrancia por lo que requiero que se detalle el por que es flagrancia, por lo que es cuesta arriba privar a este señor por lo que solicito que se le decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad”.

En cuanto a lo indicado por la defensa al oponerse a la precalificación fiscal y a la flagrancia; esta Juzgadora observa lo siguiente: se desprende del presente asunto que al encuadrar los hechos en el derecho se evidencia que estamos en presencia del delito de Estafa: esta presente cuando el hoy imputado actúo a través de artificios y sorprendiendo la buena fe del cajero del Banco Provincial el día 02-08-2007, logró cobrar el cheque de la empresa Razelca cheque éste reportado como robado. Al referirnos al delito de Receptación: esta presente cuando el hoy imputado había introducido un cheque de la Cooperativa Don Héctor a los fines de ser efectivo el mismo, siendo este cheque reportado como Robado por su propietario. Uso de Documento Público Falso: esta presente momentos cuando al imputado de marras le fue incautado en su poder una cédula de identidad laminada con datos de identificación del ciudadano J.F.V.P. pero con la impresión de la fotografía del hoy imputado es decir A.R.F..

En cuanto a la aprehensión del ciudadano A.R.F., la misma es en flagrancia, es decir en momentos cuando trataba de cobrar otro cheque en las instalaciones del Banco Provincial de ésta Ciudad; y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

…delito flagrante es aquel que se este cometiendo o que se acaba de cometerse ….o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…

En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa, en vista que el imputado fue detenido en flagrancia.

Este Tribunal para decidir observando lo siguiente: Cursa en el presente asunto acta levantada por los efectivo de la Policía de la Zona N° 2 de ésta Ciudad, donde señalan que el hoy imputado e actúo a través de artificios y sorprendiendo la buena fe del cajero del Banco Provincial el día 02-08-2007, y logró cobrar el cheque de la empresa Razelca él cual había sido reportado como robado. Así mismo el día siguiente 03-08-2007 el imputado de marras había introducido un cheque de la Cooperativa Don Héctor a los fines de ser efectivo el mismo, siendo este cheque reportado como Robado por su propietario. Igualmente le fue incautado al ciudadano A.R.F. en su poder una cédula de identidad laminada con datos de identificación del ciudadano J.F.V.P. pero con la impresión de la fotografía del hoy imputado es decir A.R.F., hechos estos que encuadran perfectamente en los tipos penales establecidos en el artículo 462, 470, 319 en concordancia con el artículo 322 todos del Código Penal Venezolano.

Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano: A.R.F., es autor o participe de los presuntos delitos imputados por la Vindita Publica son los siguientes: -En el acta levanta por los efectivos Policiales de fecha 03-08-2007, señala: “…se recibe llamada de la zona policial N° 2 que nos dirigiéramos al Banco Provincial donde se estaba presentando una novedad, llegamos al Banco…entrevistándonos con la gerente ..A.R. Dacosta…quien informo que dentro del Banco se encontraba un ciudadano que había cobrado un cheque con dos millones de bolívares de la empresa RAZALCA la cual luego de ser corado fue reportado por la propietaria como cheque robado y que ahora este mismo señor estaba intentando otro cheque que fue verificado a su propietario de la Cooperativa Ovni Héctor quienes le manifestó que dicho cheque había sido robado indicándonos la gerente y señalando con su dedo índice a un ciudadano que s encontraba cerca de la entrada del Banco con las siguientes características camisa negra con franjas horizontales de color blanca pantalón jeans azul, zapatos marrones con lentes correctivos y se posaba con un bastón de madera de color marrón por lo que nos acaezcamos a éste… le solicitamos su identificación mostrando éste una cédula de identidad con los datos de identificación A.R.F., venezolano, …numero de cedula de identidad 5.620.999 de fecha de nacimiento 10-02-1955 manifestó ser natural de Valencia y sin residencia fija…se le efectúa una inspección personal de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal lográndole incautar la cantidad de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil bolívares en billetes de circulación nacional…un cheque del Banco Provincial…a nombre de A.F. por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares de fecha 02-08-2007, un teléfono celular marca nokia modelo 1255 serial 25ABCD38, con su batería, un teléfono celular marca Sansum modelo SCH-L310 serial A3LSCHL3JO con su batería, copia fotostática de cheque con las siguientes inscripciones 09710505, código cuanta cliente 0108-0048-09-0100003955 a nombre de A.F. por la cantidad de dos millones de bolívares de fecha 01-08-2007, copia fotostática de cheque signado de la siguiente manera 45025137, código cuenta cliente 0134-087-36-0873016523 a nombre de J.V. por la cantidad de dos millones de bolívares de fecha 01-08-2007 y de cédula de identidad con la fotografía de ésta persona pero de diferente nombre siendo el nombre de J.F.V.P. numero 3.745.541, fecha de nacimiento 28-09-51….cédula laminada a nombre de A.F. número 5.620.999, fecha de nacimiento 10-02-55 con la fotografía de ésta persona, posterior a esto se presentaron ante el comando de zona N°2 los ciudadanos R.A.J.F., (Consorcio JIMFAR) C.M.d.F. de J.d.R. y H.L.A.N.d.C. DON HECTOR quienes manifestaron haber sido victimas de hurto de cheque cobrado por un ciudadano llamado A.F. y por otro por J.V. mismos nombres que utilizaba el ciudadano detenido para cobrar cheques reportados…”

-Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano H.L.A.N. quien es conteste con lo indicado en el acta levantada por los funcionarios al indicar: “…el día de ayer 02-08-2007 me encontraba en el estacionamiento del Banco Caribe…al regresar a mi vehículo observo y verifico mis documentos que estaban en la guantera no se encontraban catorce cheques del Banco Provincial correspondiente a la cuenta cooperativa DON HECTOR y veinte cheques del B.O.D. de mi cuenta personal y mi tarjeta de crédito VISA del mismo Banco…luego puse la denuncia a la seguridad bancaria en cuanto a los cheques y tarjetas de crédito para que los suspendieran, hoy recibí llamada que habían capturado a un ciudadano con un cheque de los me habían extraviado específicamente un cheque de la Cooperativa DON HECTOR en el Banco Provincial por un monto de un millón ochocientos mil bolívares….”

Cheques reportados…”

-Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana C.M.d.F. de Jiménez quien es conteste con lo indicado en el acta levantada por los funcionarios al indicar: “…el día de ayer 03-08-2007…me doy cuenta en momentos que me encontraba en mi oficina RAZELCA C.A….que me faltaba un cheque del Banco Provincial específicamente el cheque N° 0971050…dos horas después llamo al banco provincial para verificar y anular el cheque pero me dijeron que el cheque había sido cobrado por un monto de dos millones de bolívares a nombre de A.F.….recibí llamada del banco provincial donde me informaron que habían capturado a un ciudadano intentando cobrar un cheque de otra persona…pero el d´+ia de hoy me doy cuenta que no tengo la tarjeta VISA DORADA del Banco de Venezuela junto de mi cédula de identidad y mi otra tarjeta de crédito VISA PLATINO del Banco Banesco donde pude confirmar que fue sustraída la cantidad de un millón Setenta y Tres mil ciento ochenta bolívares en la farmacia Carirubana el día 02-08-2007…”

Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano R.A.J.F.J. quien es conteste con lo indicado en el acta levantada por los funcionarios al indicar: “…el día de ayer 02-08-2007…me notifico el Banco Banesco que me estaban presentando por taquilla un cheque de mi cuenta personal y me llamaron para verificar mi firma y edición del Cheque ya que las firmas les parecía dudosa pero el ciudadano se retiro del Banco el cheque iba a ser cobrado por el ciudadano J.F.V.P., cédula 3.745.541 por un monto de dos millones de bolívares…igualmente me percate que de otra cuenta jurídica me sustrajeron siete cheques del Banco Banesco pero ninguno fue cobrado y de la cuenta personal de la cual intentaron cobrar un cheque me habían sustraído seis cheques ninguno cobrados…”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en los presuntos delitos de Estafa, Receptación y Uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 462, 470, 319 en concordancia con el artículo 322 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano H.L.A.N., Z.M.F. de Jiménez, R.A.J..; Al analizar el peligro de fuga él mismo se evidencia, en virtud de la posible pena a imponer que supera los diez años. Igualmente ésta presente el peligro de obstaculización de las investigaciones, en vista que los hoy imputado podrían intimidar a la victima, por cuanto corre inserto en el presente asunto la dirección de habitación de la misma.

En consecuencia ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del imputado: A.R.F..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano: A.R.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.999, comerciante, hijo de A.F., nacido en fecha 10-02-1955, soltero, residenciado en la ciudad de V.L.I., sector 05, vereda 19, casa N° 69, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Receptación y Uso de Documento Público Falso previsto y sancionado en el artículo 462, 470, 319 en concordancia con el artículo 322 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano H.L.A.N., Z.M.F. de Jiménez, R.A.J.. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo

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