Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 12 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000246

ASUNTO : LP11-P-2009-000246

Celebrada la Audiencia Oral de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público con Competencia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por la abogada N.R. quien ratificó escrito inserto a los folios 140 al 152 ambos inclusive, en relación a que este Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numerales 3 y 4 eiusdem, toda vez que el hecho no se realizó, aunado a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad razonada de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para el enjuiciamiento de los imputados M.L.C.R. y J.G.M.B., por el delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Así mismo, oída a la víctima ciudadano J.T.J.O. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 23.205.831, comerciante, domiciliado en la Zona Industrial, parcela N° 01, El Vigía Estado Mérida, quien señaló: “La Doctora M.L.R., fue en varias oportunidades, a decirme que yo tenía que sacar eso (objetos) de ahí, que si no me iba de manera gustosa me tenía que ir de manera forzosa; yo le manifestaba que le había comprado al señor J.E.S. quien tiene documento de mejoras, pero él no tiene nada registrado, y él lo que tiene es un documento de mejoras. Solicito se me expida copias fotostáticas certificadas de los originales que cursan en el expediente y copias fotostáticas simples de las demás actuaciones.”

Por su parte la imputada M.L.C.R., impuesta de todos los derechos que le asisten conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siguiendo los lineamientos del artículo 131 del COPP, dijo llamarse: M.L.C.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.399.256, nacida en fecha 05 de febrero de 1968, de 41 años de edad, de profesión abogada, desempeñándose como Prefecto de la Parroquia R.G.d.E.V.E.M., ubicada en el Modulo A.E.B., sector El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, teléfono celular N° 0414-6548956. Manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.”

La Defensora Pública, abogada C.Y.C., expuso: “Yo me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto está ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento a favor de mis representados M.L.C.R. y J.G.M.B., y por cuanto mi representado J.G.M.B. no se encuentra presente y la decisión ha de ser favorable, solicito se emita en relación al mismo el pronunciamiento respectivo. Por último solicito se me expida dos juegos de copias certificadas del auto mediante el cual se fundamente el presente sobreseimiento.

Para decidir este Tribunal observa:

En fecha 26 de mayo del año 2006, el ciudadano J.T.J.O. interpone denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Mérida, manifestando entre otras cosas que denunciaba formalmente a la ciudadana M.L.C.R., P.C. de la Parroquia R.G., por cuanto de manera arbitraria y grotesca se presentó en compañía del Comisario J.G.M.B., los días 15 y 16 de febrero de 2006, y le tumbó el local denominado ”VULCANIZADORA J.M., ubicado en la Avenida Rotaria, a 300 metros del Peaje vía Mérida; que en el momento del desalojo se encontraba hospitalizado en el Hospital Universitario de los Andes. Denunció de igual manera la perdida total de bienes, cauchos confitería y dinero en efectivo; que el día 2 de mayo volvió al sitio antes mencionado y colocó un tarantín para empezar a trabajar, y la Prefecto se presentó al sitio con Policías, y lo volvieron a despojar llevándose sus pertenencias las cuales reposan en el Estacionamiento Cañón, donde se levantó un acta que se negó a firmar.

Conocida la novedad por el Despacho de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, se ordenó el inicio de la investigación penal, signándole el número: 14F19-0125-07, nomenclatura interna de esa Unidad Fiscal.

Entre las diligencias de investigación practicadas por parte del Órgano Auxiliar de Investigación, destacan las siguientes:

1- AI folio 5 de la presente causa corre inserto Acta de Entrevista realizada al ciudadano J.O.J.T., donde ratifica la denuncia interpuesta ante el Fiscal Superior, en relación a los atropellos de los cuales fue víctima conjuntamente con su familia, de parte de la P.M.L.C.R. y el Jefe de la Policía J.G.M.B., ya que llegaron a sus dos locales comerciales y a su casa ubicada a cien (100) metros del Peaje de EI Vigía, y le tumbaron las mejoras, Señalando así mismo que: “ese terreno donde yo vivía pertenece al Estado; pero hay un señor que dice ser el propietario J.E.S., quien el año pasado me ofreció el terreno a mi y al ciudadano Orangel Suárez, entonces los dos aceptamos y pagamos los tres millones al ciudadano J.E.S..

2- AI folio 7 de la presente causa riela entrevista realizada al ciudadano SUAREZ R.O., titular de la cedula de identidad numero V¬11.221.114, quien manifestó entre otras cosas que: “… llegó el señor J.E.S., y dijo que él era el propietario del terreno, entonces llegamos a un acuerdo donde él nos vendía treinta y siete metros a mi y a J.O., nos pidió tres millones de bolívares, después nos citó para la Prefectura para tratar de disolver la venta que nos había hecho ... el día 14.02.06, llegó la Prefecto con el Comisario Jefe de la Policía de EI Vigía, nos tumbaron las mejoras y nos hicieron salir a la fuerza.” A preguntas realizadas por el Despacho Fiscal en relación a quien pertenece el terreno donde tenía su vivienda, respondió: “AI Estado…”

3- AI folio 14 de la presente causa obra Inspección Técnica numero 1300 de fecha 20.11.2006, correspondiente al sitio del suceso, Antigua Cauchera y Vulcanizadota J.M., ubicada en la Avenida Rotaria, a cien Metros del Peaje de la Autopista R.C. de EI Vigía Estado Mérida.

4- A los folios 21 y 27 de la presente causa, riela fijación fotográfica del sitio del suceso, consignada por el ciudadano J.T.J..

5- AI folio 30 de la presente causa, obra Inspección Técnica del sitio del suceso numero 0402, de fecha 13.03.07, practicada en la Carretera EI Vigía Mérida, sector Quebrada de La Virgen, a ciento cincuenta metros del Peaje, R.C., Vía Pública EI Vigía Estado Mérida, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.

6- AI folio 32 de la presente causa, cursa entrevista realizada al ciudadano PULIDO VIVAS M.A., titular de la cedula de identidad numero V-9.390.877, quien entre otras cosas manifestó: … me encontré todo eso tumbado y me encontré con el suegro de J.J. que estaban levantando lo que habían dejado, … levantaron lo que dejaron ahí, y lo guardamos en La Palmita, … cuando José salió del Hospital … bajamos las herramientas para el mismo sitio donde habían tumbado la pieza, … llegó la policía y se llevaron la cava con las herramientas y las guardaron en el Estacionamiento Cañón.”

7.- AI folio 34 de la presente causa cursa entrevista del ciudadano C.Y.E., titular de la cedula de identidad numero V¬17.029.712, quien entre otras cosas manifestó: “… llegué en el momento en que estaban tumbando eso, de ahí los que estaban era el Comisario J.G.M.B., unos policías y la Prefecto.

8- AI folio 42 del presente expediente corre inserta entrevista de fecha 29 de enero del 2008, realizada a la ciudadana VERLEY DEL VALLE VIVAS DE JIMEMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.019.085, manifestó: ''Mi esposo y yo llegamos al ... Peaje y montamos una cavita, después hicimos un techito paramos unos palos, después se me ocurrió pedir un crédito a FONDES, el Gobernador me asignó el crédito, … hicimos la construcción … llegó el señor J.E.S. y dijo que él era el dueño de eso, … nosotros Ie pagamos un millón quinientos mil Bolívares, primero Ie dimos trescientos mil Bolívares y luego Ie dimos un millón doscientos mil Bolívares. Después llegó con la P.M.L.C. para que nosotros Ie volviéramos a recibir el dinero al señor E.S., nosotros no aceptamos,… nos volvió a citar para que nosotros Ie recibiéramos el dinero y no aceptamos. Luego un día la Prefecto llegó con el Comisario J.G.B. con la intención de tumbarnos las mejoras, pero no pudo porque estaba la Junta Parroquial… a los días nos tumbaron las mejoras de nosotros… un dinero se nos perdió, eran dos millones quinientos mil Bolívares, se nos perdió unos cauchos…”. A la pregunta: Diga usted quién es el dueño de esos terrenos? Contestó: eso no tiene dueño, eso es zona de carretera.

9- A los folios 61 al 75 de la presente causa obra inserto oficio DRH-400-001372, de fecha 8.02.08, suscrito por el ciudadano D.A.Q., Director de la Policía del Estado Mérida, a través del cual remite certificación de cargos del ciudadano Sub Comisario J.G.M.B..

10- AI folio 79 de la presente causa, corre inserta entrevista realizada al ciudadano J.N.M.R., titular de la cedula de identidad numero V¬3.293.320, el cual expuso: llegó la Prefecto en varias ocasiones a llegarlo a desalojar, ella decía que orden del Gobernador, aunque nunca la mostró.”

11- A los folios 81 Y 82 de la presente causa, riela Entrevista realizada a la ciudadana M.I.C.D.M., titular de la cedula de identidad numero V-4.700.120, quien manifestó: “… al otro día nos enteramos que estaban tumbándole las cositas, cuando llegamos al sitio estaba la Prefecto y la Policía que estaba demoliendo, allí también estaba el papá de la muchacha recogiendo las cosas para guardarlas.”

12- A los folios 86 y 87 del presente expediente cursa entrevista de fecha 26 de febrero del 2008, realizada al ciudadano A.A.R.D. titular de la cedula de identidad N° V-7.903.122, manifestó: “Nosotros somos miembros de la Junta Parroquial … fuimos llamados por un grupo de vecinos del sector La Vega, donde nos manifestaron que estaban siendo víctimas de un desalojo por parte de la P.M.L.C. y un grupo de policías comandados por el Comisario Becerra, … cuando llegamos al sitio … estaban los policías tumbando los ranchos y sacando los corotos hacia fuera, Ie estaban quitando el techo y tumbando las parees de sus viviendas. …la Prefecta M.L. Contreras… nos respondió que era una orden del Gobernador del Estado,… nos dirigimos al Comisario M.B. y que eso era una orden del Gobernador.”

13- A los folios 88 y 89 de la presente causa, riela entrevista realizada al ciudadano E.A.F.P., titular de la cedula de identidad N° V-5.508.158, quien manifestó estar dispuesto a rendir entrevista, en consecuencia expuso: "Nos llamaron los vecinos de la comunicad La Vega, Quebrada La Virgen, motivado a que Ie iban a tumbar los ranchos, desalojo de la tres personas, llegamos al sitio el Concejal N.G., y nosotros la Junta Parroquial, … se encontraba el Comisario M.B. y la P.M.L.C., … dijeron que era una orden del Gobernador del Estado, Ie tumbaron los ranchos al señor W.B., al cauchero que no recuerdo el nombre y al señor Orangel. ….”

14- AI folio 90 de la presente causa corre inserto entrevista realizada al ciudadano A.C.V., titular de la cedula de identidad numero 23.204.539, quien entre otras cosas expuso: “Esa tarde yo trabajaba allí cuando llegaron una Prefecto y un funcionario publico, eso fue el 14 de febrero … comenzaron a tumbar los tres locales que habían … el del señor Jiménez, el del señor Orangel y el del señor Wilfredo, yo Ie trabajaba al señor M.J.I. hice todo lo que fue estructura de hierro pisos.”

15- A los folios 103 al 105, corre inserto comunicación DSC 1409/08, dirigida al Despacho fiscal en la cual el Director de Seguridad Ciudadana da respuesta a la comunicación MERF19-2008-1732, y remite copias debidamente certificada del Decreto 014 Gaceta Oficial numero 180, de fecha 12.02.2001, emanado del Despacho del ciudadano Gobernador del Estado, manifestando que es competencia de ese Órgano Administrativo su aplicación, y por ende de las Prefecturas del Poder Popular como dependencias adscritas a esa Dirección. En su articulo 1 señala textualmente que se prohíbe a partir de la presente fecha, la ocupación indebida de terrenos, parcelas, fincas e inmuebles en predios rurales o urbanos de propiedad privada, ejidos o baldíos en el Estado Mérida, haciendo alusión además en el artículo 4 de dicho Decreto que queda encargado de la ejecución del presente Decreto, el Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida.

16- A los folios 106 al 139, del presente expediente riela Oficio numero PRG/103¬08, de fecha 07 de noviembre de 2008, a través del cual la ciudadana Prefecto remite copias certificada del expediente relacionado al caso.

Del detenido análisis del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se inicia una investigación penal, por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Funciones, previsto y sancionado en el articulo 67 de La L.C.L.C., en perjuicio de la Administración Pública, toda vez que se presumía la comisión de un acto arbitrario por parte de la ciudadana CONTRERAS R.M.L.P.d. la Parroquia R.G., EI Vigía Estado Mérida, por ejecutar en compañía del Sub-Comisario de la Policía del Estado M.J.G.M.B., un desalojo sobre unos terrenos e inmuebles, pertenecientes al Estado Venezolano.

En tal sentido debemos afirmar que la conducta desplegada tanto por la P.M.L.C.R., así como por el Sub-Comisario de la Policía del Estado M.J.G.M.B., ambos Funcionarios Públicos, se encontraba bajo los parámetros de un Decreto 014 publicado en Gaceta Oficial numero 180 de fecha 12 de febrero de 2001, suscrito por el ciudadano Florencio Porras Echezuría, en su condición de Gobernador del Estado Mérida, para la fecha de los hechos, toda vez que en el mismo se señala expresamente la prohibición de ocupación de zonas adyacentes a las vías de circulación, y las prohibiciones de construcción y remodelación de viviendas en las carreteras. Aunado a que en el artículo 1 de dicho Decreto se indica la prohibición de la ocupación indebida de terrenos, parcelas, fincas e inmuebles en predios rurales o urbanos de propiedad privada, ejidos o baldíos en el Estado Mérida, haciendo alusión además en el articulo 4 que queda encargado de la ejecución del presente Decreto, el Director de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Mérida.

Así pues, considera quien decide que la razón asiste al Ministerio Público al expresar que la actuación de los mencionados Funcionarios Públicos, lejos de ser un acto arbitrario, lo que tiende es a garantizar el orden público, tratando de evitar la proliferación de este tipo de conductas, ya que al no existir conflicto de intereses debido a la inexistencia de un justa titulo que ampare la tenencia legal de la tierra por parte del denunciante, queda en evidencia los derechos del Estado Venezolano sobre los terrenos, por lo cual se deben adoptar medidas, ya que lo contrario se originaría un riesgo en relación a que los ciudadanos por capricho e intereses muy particulares, quisieran invadir y construir sin permisología cualquier terreno, incluso plazas, zonas protectoras, parques nacionales, carreteras y otros, poniendo en riesgo sus propias vidas y la vida de los transeúntes como en el presente caso, por estar la construcción con un fondo de comercio perteneciente al ciudadano J.T.J.O., adyacente a una carretera, que es una vía de mayor circulación (Autopista R.C.) y en la cual, a muy pocos metros y en la misma dirección, ocurrió un gran deslizamiento de tierra el cual derrumbó la casilla e instalaciones de las oficinas del Peaje y de Protección Civil .

En este mismo orden de ideas, debe destacarse la función que tiene el Estado Venezolano de establecer los mecanismos necesarios para regular la tenencia de la tierra, así como garantizar el respeto a la Propiedad Privada, prohibiendo la ocupación de terrenos de manera indebida en predios rurales o urbanos, ejidos o baldíos en el Estado Mérida, todo ello en aras de establecer un régimen compartido de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente que abarque no solamente la Administración Pública Nacional sino la Estadal y Municipal.

Así las cosas, los hechos objeto de investigación por la presunta conducta irregular desplegada tanto por la P.M.L.C.R. y el Comandante de la Policía J.G.M.B., en relación al delito de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES O ACTO ARBITRARIO, no se realizó y por ende no está enmarcada dentro del tipo penal en mención, por cuanto el Gobernador del Estado Mérida para la fecha de los hechos, emitió un Decreto como acto administrativo, en el cual se prohibía expresamente la ocupación de zonas propiedad del Estado Venezolano.

En consecuencia, en el presente caso no se está violando el derecho a la propiedad de particulares, máxime cuando éste no fue demostrado por justo título, y si bien es cierto pudo haber presentado un documento notariado de las mejoras que construyó en dichos terrenos, no es menos cierto que esa construcción está totalmente al margen de la permisología legal, al punto que dicho documento data del año 2005, y el Decreto del año 2001.

Así pues, priva el interés del Estado Venezolano en establecer un régimen de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, lo cual evidentemente está por encima de los intereses individuales.

Aunado a lo anterior, es de resaltar las declaraciones aportadas por los testigos. El ciudadano J.T.J. manifestó tener 2 años ocupando el inmueble, mientras que otros manifiestan que desde el 2004. De la misma declaración se desprende al folio 5 y 6 de la presente causa la entrevista del denunciante J.O.J.T. quien manifiesta entre otras cosas que: “ese terreno donde yo vivía pertenece al Estado ....”.

Indudablemente, la ocupación de terrenos propiedad del Estado Venezolano, desde el punta de vista jurídico es irregular, cuando expresamente la Ley prevé la prohibición de la ocupación de este tipo de terrenos, para los particulares, quienes consecuencialmente no pueden alegar que se les está violentando o cercenando derecho alguno. En este orden de ideas, corre inserta a las actas de investigación, copia de la comunicación DSC 1409/08, de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el Director de Seguridad Ciudadana manifestando que es competencia del órgano Administrativo la aplicación de ese Decreto y por ende de las Prefecturas del Poder Popular como dependencias adscritas a esa Dirección.

Por otra parte, en cuanto a lo denunciado por el ciudadano J.T.J., de que en el hecho se extraviaron dinero y herramientas de trabajo; quien juzga aprecia que hasta la presente no fueron consignadas las facturas o documentación alguna de la existencia de los objetos presuntamente extraviados, así como elementos que adminiculados en su conjunto demuestren fehacientemente que esta actuación de ser cierta, fue imputable a la ciudadana P.C.R.M.L., encontrando que en relación a este particular, tal como lo adujo la Vindicta Pública, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad razonada de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para el enjuiciamiento de los imputados de autos.

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados: M.L.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.399.256, nacida en fecha 05 de febrero de 1968, de 41 años de edad, profesión abogada desempeñándose como Prefecto de la Parroquia R.G.d.E.V.E.M., ubicada en el Modulo A.E.B., sector El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, teléfono celular N° 0414-6548956, y J.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.938, Comisario Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida; por el delito de ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO

Se acuerda expedir las copias certificadas de los originales y copias simples de las demás actuaciones a requerimiento del ciudadano J.T.J.. Igualmente se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la defensa.

CUARTO

Quedan las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Todo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que el 26 de febrero de 2009, las partes presentes, entre estas el imputado J.G.M.B., quedaron legalmente notificadas del acto a celebrarse el día de hoy a las dos horas de la tarde, lo cual considera quien decide que al mencionado imputado no se le ha violado su derecho a la defensa, máxime cuando la presente decisión va en su beneficio. Sin embargo, es necesario emitirle la correspondiente boleta de notificación en la cual se le haga saber del presente Auto de sobreseimiento.

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS P.

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