Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010).

199º y 151º.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) .

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. N.Q.M..

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: M.A.A.A..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

C2-2834-10

Celebrada como fue el 22 de marzo de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: Y.U.U., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada S.M., corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

  1. - DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

    (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 16-08-1993, de 16 años de edad, residenciado en La (reservado). Dijo estar trabajando recogiendo escombros y piedras en el río para cargarlos en camiones, curso hasta 3el quinto grado de instrucción primaria, hijo de (reservado).

  2. - De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :

    “ En virtud del hecho acaecido el día 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las diez y treinta de la noche, encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial , por el sector del Municipio Campo E.d.E., estado Mérida quienes recibieron llamada telefónica de un funcionario policial informando de una situación irregular en el sector La Vega donde se trasladan y un aproximado de veinte personas salieron de una zona enmontada quienes se habían apostado en la vía y se habían abalanzado en contra de la humanidad de ellos, específicamente resultó lesionado el funcionario J.M. y uno de estos ciudadanos le había despojado de su arma de reglamento describiendo a cinco ciudadanos y el último de ellos quien vestía pantalón jeans y de color azul y una gorra verde con negro de piel blanca le había despojado de su arma de reglamento, y le habían tirado su vehiculo moto hacia el río por un barranco, de igual forma la funcionaria AGENTE ( PM NÚMERO 347 M.A. le informó a la comisión policial que uno de ellos se encontraba en las instalaciones del ambulatorio ya que mediante ruegos le había suplicado que la ayudara a trasladar al CABO PRIMERO (PM) N° 84 M.J. siendo este uno de los ciudadanos que los había salido agredido, de igual forma este ciudadano le había dicho textualmente zorra te voy a ayudar para que no me eches paja sindicando a quien vestía para el momento vestía una camisa de color rojo, pantalón jeans de color a.c. y zapatos grises y tiene un bigote, por lo que uno de los funcionarios procedió a interceptarlo quedando identificado como: G.E.A., titular de la cédula de identidad número 17.521.237 fecha de nacimiento 09-02-84, soltero, venezolano, residenciado en La Ve4ga de Ejido por lo que de la respectiva inspección no se le encontró nada; seguidamente la funcionario M.A. se trasladó con los servidores públicos hasta el lugar donde se había suscitado los hechos para lograr iniciar la búsqueda de estos ciudadanos, logrando visualizar a pocos metros del sector La Vega de Ejido donde ocurrieron los hechos a cuatro de los ciudadanos donde la agente M.A. los sindicó, los ciudadanos cuando observaron a los funcionarios policiales intentaron darse a la fuga por lo que fueron interceptados quedando identificados como:(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 16-08-1993, de 16 años de edad, residenciado en La (reservado). Dijo estar trabajando recogiendo escombros y piedras en el río para cargarlos en camiones, curso hasta 3el quinto grado de instrucción primaria, hijo de (reservado) 2.- G.V.F.M.d. 22 años de edad, cédula 20.199. 015, fecha de nacimiento 17-07-87, residenciado en el sector La Vega de Ejido. 3.-G.A.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número 20.197.566, FECHA DE NACIMIENTO 09-10-89, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el sector La Vega de Ejido. 4.- R.V.F.J., titular de la cédula de identidad número 19.422.949, FECHA DE NACIMIENTO 11-07-85 de 24 años de edad, soltero, residenciado en La Vega de Ejido y al realizarles la respectiva inspección se le encontró a este último el arma de reglamento que portaba el AGENTE NÚMERO 347 M.A., no encontrándole a los otros ciudadanos detenidos ningún elemento de interés criminalístico. Por lo que se les informó de sus derechos como imputados y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes donde informaron de lo sucedido así como de haber localizado el vehículo moto al fondo de un barranco el cual era conducido por uno de los funcionarios.

  3. -Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 02 al 05 vto.) b) Actas de Derechos del adolescente (folio 06)c) Acta de entrevista a la víctima ( folio 11, 12 y13.) ; d) Orden de Inicio de Investigación ( folio 14 y 15) e) Registro de Cadena de C.d.E.F. ( folio 16); f) Acta Policial ( folio 18 y 19); g) Inspección N° 1073 ( folio 20); h) Inspección N° 1063 ( folio 27); Acta de Investigación Penal ( folio 30); g) Experticia Toxicologica In Vivo ( folio 33); h) Experticia Toxicologica In Vivo ( folio 34); i) Experticia de Mécanica y Diseño ( folio 35); j) Experticia médico Forense N° 0788 ( folio 36); k) Experticia Médico Forense N° 0780, 781, 782, 783,784,785 ( folio 37 al 42); l) Experticia de Peritaje de Daños ( folio 43); m) Experticia de Vehículos N° 257-10( folio 44).

    DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:

    De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho, En virtud del hecho acaecido el día 19 de marzo de 2010, siendo aproximadamente las diez y treinta de la noche, encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial , por el sector del Municipio Campo E.d.E., estado Mérida quienes recibieron llamada telefónica de un funcionario policial informando de una situación irregular en el sector La Vega donde se trasladan y un aproximado de veinte personas salieron de una zona enmontada quienes se habían apostado en la vía y se habían abalanzado en contra de la humanidad de ellos, específicamente resultó lesionado el funcionario J.M. y uno de estos ciudadanos le había despojado de su arma de reglamento describiendo a cinco ciudadanos y el último de ellos quien vestía pantalón jeans y de color azul y una gorra verde con negro de piel blanca le había despojado de su arma de reglamento, y le habían tirado su vehiculo moto hacia el río por un barranco, de igual forma la funcionaria AGENTE ( PM NÚMERO 347 M.A. le informó a la comisión policial que uno de ellos se encontraba en las instalaciones del ambulatorio ya que mediante ruegos le había suplicado que la ayudara a trasladar al CABO PRIMERO (PM) N° 84 M.J. siendo este uno de los ciudadanos que los había salido agredido, de igual forma este ciudadano le había dicho textualmente zorra te voy a ayudar para que no me eches paja sindicando a quien vestía para el momento vestía una camisa de color rojo, pantalón jeans de color a.c. y zapatos grises y tiene un bigote, por lo que uno de los funcionarios procedió a interceptarlo quedando identificado como: G.E.A., titular de la cédula de identidad número 17.521.237 fecha de nacimiento 09-02-84, soltero, venezolano, residenciado en La Ve4ga de Ejido por lo que de la respectiva inspección no se le encontró nada; seguidamente la funcionario M.A. se trasladó con los servidores públicos hasta el lugar donde se había suscitado los hechos para lograr iniciar la búsqueda de estos ciudadanos, logrando visualizar a pocos metros del sector La Vega de Ejido donde ocurrieron los hechos a cuatro de los ciudadanos donde la agente M.A. los sindicó, los ciudadanos cuando observaron a los funcionarios policiales intentaron darse a la fuga por lo que fueron interceptados quedando identificados como:(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de este estado, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 16-08-1993, de 16 años de edad, residenciado en La (reservado). Dijo estar trabajando recogiendo escombros y piedras en el río para cargarlos en camiones, curso hasta 3el quinto grado de instrucción primaria, hijo de (reservado) 2.- G.V.F.M.d. 22 años de edad, cédula 20.199. 015, fecha de nacimiento 17-07-87, residenciado en el sector La Vega de Ejido. 3.-G.A.D.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número 20.197.566, FECHA DE NACIMIENTO 09-10-89, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el sector La Vega de Ejido. 4.- R.V.F.J., titular de la cédula de identidad número 19.422.949, FECHA DE NACIMIENTO 11-07-85 de 24 años de edad, soltero, residenciado en La Vega de Ejido y al realizarles la respectiva inspección se le encontró a este último el arma de reglamento que portaba el AGENTE NÚMERO 347 M.A., no encontrándole a los otros ciudadanos detenidos ningún elemento de interés criminalístico. Por lo que se les informó de sus derechos como imputados y puestos a la orden de los despachos fiscales correspondientes donde informaron de lo sucedido así como de haber localizado el vehículo moto al fondo de un barranco el cual era conducido por uno de los funcionarios.

    Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P. Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para los adolescentes de marras por la VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley De Genero, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES .

    Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.

  4. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de Cautelar sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir del día viernes 26 de marzo de 2010. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA:

    Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado. Segundo: Comparte el Tribunal la precalificación indicada por la representación Fiscal, como coautor de los delitos VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, de los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley De Genero, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , del artículo 413 del Código Penal. Tercero: Se acuerda tramitar la presente causa por vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se decrete medida sustitutiva, consistente en PRESENTACIONES POR ANTE EL ALGUACILAZGO, cada quince (15) dìas , a partir del viernes 26 de marzo de 2010, conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, librese boleta de libertad y oficio al alguacilazgo. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplió con todas las garantías constitucionales, y se remitirá las actuaciones a la fiscalìa en el lapso legal correspondiente.

    Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

    LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

    ABG. Y.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. ARLENIS LARA GALAVIS.

    En fecha_______________se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número:_____________________________________________

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