Decisión nº 122 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Morela Guadalupe Ferrer |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000203
ASUNTO : IP11-P-2008-000203
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. N.I.D.S., mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: J.O.V.C., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 19.441.767, Nacido en Fecha: 19/11/1987, Edad: 20 años, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 2° Semestre de Financiera, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: Cujicana, calle Don Bosco, casa S/N, a tres cuadras del Mercal, Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: N.E.C. y Onasis valles, YOSMIL J.C.P. venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 18.699.269, Nacido en Fecha: 02/01/1990, Estado Civil: Soltero, Edad: 18 años, Grado de Instrucción: 2° Semestre de Aduana, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: Sector Universitario, calle Carabobo, casa N° 34, frente a la Tasca el Maguaine, Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: J.G.C. y M.D.V.P. y W.E.G.P. venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 19.441.036, Nacido en Fecha: 18/11/1989, Estado Civil: Soltero, Edad: 18 años, Grado de Instrucción: 2° Semestre de Mecánica, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: Calle 26, Casa N° 23, Sector 4, Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: M.O.P. y E.R.E., solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de PRIVACION ILEGITIMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 174, 218 y 506 todos del Código Penal. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte los ciudadanos: J.O.V.C., YOSMIL J.C.P. y W.E.G.P., manifestaron que no deseaban declarar: acogiéndose así al precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. M.M.L.C., quien expuso: Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto del acta policial no se desprenden que sean los sujetos activos de los delitos imputados, “
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: A.l.a. del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 08 de Febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02, el día de hoy viernes 08 de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la mañana encontrándome de servicio en la Zona Policial N° 02, recibi llamada radiofónica por un agente que se encontraba realizando monitoreo de los distintos Institutos Nacionales de la Jurisdicción, quien me informo que frente a la escuela técnica comercial se encontraba varios alumnos manifestando sin ninguna causa…..trasladándonos hasta la avenida R.G. a la altura del semáforo desde donde visualizamos tres unidades de transporte, que estaban estacionadas frente al referido instituto, la cual emprendían marcha en sentido este- oeste llevando gran cantidad de estudiante en contra de su voluntad….procedimos a interceptar estas unidades… adyacentes a la zona Policial N° 02 donde recibimos apoyo de varios efectivos policiales que en ese momento realizaban el cambio de guardia logrando aprender la cantidad de veintiocho de ellos de quienes veinticinco eran adolescente y tres adultos ……..
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, y la Prohibición de Alterar el Orden Publico, por la presunta comisión del Delito de PRIVACION ILEGITIMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 174, 218 y 506 todos del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: J.O.V.C., venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 19.441.767, Nacido en Fecha: 19/11/1987, Edad: 20 años, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 2° Semestre de Financiera, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: Cujicana, calle Don Bosco, casa S/N, a tres cuadras del Mercal, Punto Fijo Estado Falcon, Hijo de: N.E.C. y Onasis valles, YOSMIL J.C.P. venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 18.699.269, Nacido en Fecha: 02/01/1990, Estado Civil: Soltero, Edad: 18 años, Grado de Instrucción: 2° Semestre de Aduana, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: Sector Universitario, calle Carabobo, casa N° 34, frente a la Tasca el Maguaine, Punto Fijo Estado Falcon, Hijo de: J.G.C. y M.D.V.P. y W.E.G.P. venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal 19.441.036, Nacido en Fecha: 18/11/1989, Estado Civil: Soltero, Edad: 18 años, Grado de Instrucción: 2° Semestre de Mecánica, Profesión u Oficios: Estudiante, Residenciado: Calle 26, Casa N° 23, Sector 4, Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, Hijo de: M.O.P. y E.R.E.. Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica cada 30 días por ante este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde de lunes a viernes, y la Prohibición de Alterar el Orden Publico, por la presunta comisión del Delito de PRIVACION ILEGITIMA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION CAUSADA A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 174, 218 y 506 todos del Código Penal. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho