Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 15 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2008-000528

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: Abg. J.Á.H.A.

SECRETARIO: Abg. K.P.

JOVEN SANCIONADO:

DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.750, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-11-91, hijo de M.C. y J.Z., residenciada en la calle 28 entre carreras 32 y 33 casa Nº 32-32 a una cuadra del cuerpo de bombero, teléfono 0251-2736804.

DEFENSA PRIVADA: Abg. M.M.C.

FISCALIA 19°: Abg. C.S.

El día 12 de Agosto de 2009, se celebro la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Las Sanciones Impuestas, en la cual el Tribunal se pronuncio de la siguiente manera: visto el Informe Conductual positivo recibido del C.S.E.P.H.C, así como el plan individual, el cual ha venido desarrollando con interés y dedicación, el Tribunal acuerda el cambio de Privación de la Libertad por la sanción de Semi Libertad por el lapso de Un (01) año y la sanción de Cumplimiento de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, las cuales son: 1.) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable o estudio para lo cual deberá presentar constancia cada 3 meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 4) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza. 5.) Prohibición de acercarse a la Victima. 6.) Queda bajo la Vigilancia de su representante. Del mismo modo se acordó declinar la competencia al Tribunal de Ejecución de Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por ser esa entidad, el lugar donde será cumplida la sanción y el lugar donde fijará residencia el adolescente.

En esa misma Audiencia se concede la palabra a la

Defensora Privada Abg. M.M.C., quien expuso: solicito el cambio de la medida de Privación de la libertad por una menos gravosa, de igual modo solicito la declinatoria de competencia, debido a que mi representado va a estudiar y residenciarse en el Estado Nueva Esparta.

La Representación Fiscal por su parte manifestó que no haría objeción a lo solicitado por la defensa, solicita que se cambie la medida de Privación de Libertad por la de Semi Libertad y Reglas de Conducta por el lapso que le quede por cumplir.

Ahora bien, en fecha27 de Julio de 2009, se recibe comunicación de la Representante Legal del joven, DATOS OMITIDOS, Abg. M.J.M.C., quien manifiesta que su representado esta muy mal de salud, sufre de asma y consigna en catorce (14) folios útiles, oferta de empleo, la dirección de residencia y otros documentos relacionados con el apoyo familiar y oportunidades para que mi defendido estudie en la Universidad del estado Nueva Esparta

Como se evidencia, el adolescente sancionado consigno la dirección en donde residirá con su progenitora en el estado Nueva Esparta, por lo que de conformidad con la interpretación del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERMOMO, estableció que la residencia del adolescente determina la competencia para el cumplimiento de medidas sancionatorias.

De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.750, plenamente identificado. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente. Líbrese oficio.

El Juez de Ejecución,

Abog. J.Á.H.A.

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