Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000419

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 27 de Mayo de 2010, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2010 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien consta en los folios 51, 56 y 88 de la pieza 2 Constancia emanada de Tecnología Digital Singer, por medio de la cual se evidencia que el joven sancionado identificado ut supra, Realizara un Curso de Computación Básica, en nuestra academia, en horario comprendido de 02:00 a 05:00 p.m., que iniciara para la fecha del 12-06-10 y Finalizara el 03-07-10 cumpliendo una duración de Un (01) mes; Constancia emanada del Barrio S.R., Sector el Trigal 2 Ámbito 2, suscrita por Norkis Álvarez, presidenta del C.C.E.T. 2 Manzana AA Nº 08. Y Por Ultimo Informe emanado del Parque Zoológico y Botánico Bararida, en el que dan a informar que los Jóvenes identificados ut supra, si cumplieron con la medida de Servicio a la Comunidad.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas De y Servicio Comunitario por el lapso de Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, las cuales para esta fecha se encuentran vencidas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas De Conducta y Servicio Comunitario, por Cumplimiento, en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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