Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000624

ASUNTO : KV01-P-2010-000011

AUTO DE CÓMPUTO

Practíquese y certifíquese por Secretaría, el cómputo del tiempo durante el cual consta que ha estado sometido a privación de libertad el joven A.A.A.R., y con sus resultas se proveerá lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. Tabanis Bastidas Calderas

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

Quien suscribe Abg. Elmer Zambrano, Secretario; CERTIFICA: que al joven A.A.A.R. se le impuso la sanción de privación por el lapso de Dos (02) años, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que tuvo conocimiento que el joven se encontraba detenido por el asunto Nº KP01-P-08-12295(Ordinario), es decir desde el 12-02-09, el Joven ut supra a permanecido detenido por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, le falta por cumplir Seis (06) meses y Veintidós (22) días y vence su Sanción el 12-02-11, este Cómputo se realizo Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa.

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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