Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000179

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 21 de Abril del 2006, fue sancionado el adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 18.261.722, de 23 años de edad, nacido el 16/04/1987, hijo de MARIA TORREALBA Y A.R., residenciado en Tarabana 2 Sector 2 calle 14, casa Nº 8, Cerca de la Escuela C.P.; con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, conforme al articulo 620 literales “F”, en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LA PARTICIPACION DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 05 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.A.G.G.. En fecha 25 de febrero de 2008 se sustituyo la medida de Privación de Libertad por la sanción de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de trece (13) meses y veintitrés (23) días.

Ahora bien en fecha 23 de febrero de 2009 se realizo Audiencia de Verificación de cumplimiento, se evidencia que no ha cumplido con las reglas de conducta y en relación a la semilibertad no había asistido a 64 días de los 101 que le correspondían, y en virtud del incumplimiento parcial el Tribunal ordeno que siguiera el cumplimiento de las mismas medidas en un lapso desde el 02-05-2009 al 10-10-2009, pero igualmente el adolescente continuo incumpliendo con las medidas impuestas es por ello que este Tribunal conforme al Art. 628 parágrafo 2do., literal C de la LOPNNA, se declaro el incumplimiento de la sanción y en consecuencia revoca la medidas no privativas de libertad por el lapso de 2 meses a cumplirse en el Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana en razón de la edad, la cual finaliza en fecha 23 de abril de 2010.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 05 DE LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, la cual vence el 23 de Abril de 2010. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS

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