Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2004

Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGisela Josefina Parra Fuenmayor
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 16 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2002-000012

AUTO ORDENANDO LA ENTREGA EFECTIVA DE VEHICULO, POR ORDENES DE LA CORTE DE APELACIONES SALA ADOLESCENTES DEl CIRCUITO PENAL

Recibido como ha sido el Oficio N° 598/04, emanado de la Corte de Apelaciones Sala Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ponencia de la Dra. M.A.L., de fecha 09 de Julio del presente año y recibido por esta juzgadora en fecha 14 de Julio del 2004, en donde se ordena se haga efectivo la entrega del vehículo descrito en autos a la ciudadana M.S.D.G.. Este Tribunal dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones Sala Adolescentes, procede a ordenar la entrega EN CALIDAD DE DOPOSITO del vehículo Clase Camioneta, Marca Foro, Modelo; Bronco XLT EFI, Año 93, Color: Verde y Beige, Tipo Pickup, Serial del Motor V-8 Cil, Placas N° 349-XKK, destinada a carga , la cual deberá ser entregada a la ciudadana M.S.D.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.627.708, bajo las condiciones siguientes:

  1. - El vehículo se le entrega en calidad de Depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. - Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia

  3. - El Depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley por cualquier accidente producido en el uso, goce, disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. - Le queda prohibido realizar cualquier acto de Disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otros actos semejantes.

  5. - Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público se lo requiera.

Asimismo se ordena la entrega de los documentos originales que consta en el asunto Líbrese el correspondiente Oficio al estacionamiento donde se encuentre dicho vehículo.

LA JUEZA DE JUICIO

ABOG G.P.F.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. L.M..

GP/Na

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