Decisión nº 419 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 30 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002379

ASUNTO : LP11-P-2010-002379

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada T.D.J.R.V., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción a favor de J.A.P.R., (se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente: RESERVADO, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 13-08-2001, por denuncia interpuesta por la ciudadana ZERPA Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.201.812, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “denuncio al ciudadano A.P.R., quién abuso sexualmente de su menor hija (reservado), de 15 años de edad”.

Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZERPA Z.J. en fecha 13-08-2001, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía; los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Entrevista, DE FECHA 13-08-2001, rendida por la adolescente (reservado), ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone que ella era novia de J.A.P.R., de 19 años de edad, desde el 07-07-2000 y ellos decidieron tener relaciones sexuales y en noviembre del año pasado ella sostuvo relaciones sexuales con su novio en el Hotel Zury, ubicado en la Vía S.B.d.Z., y después de esa fecha, ella ha sostenido relaciones con él pero no recuerda cuantas…(folio 4); 2.- Acta de inicio de Investigación Penal, de fecha 16-08-2001, suscrita por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 645, de fecha 26-08-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el Hotel Zurich. 4.- Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-230-MF-876, de fecha 14-08-2001, practicado a la adolescente (reservado), por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que CONCLUYE: “desfloración antigua, primigesta. Embarazo de evolución normal de 6 semanas aproximadamente de gestación”.

De los hechos narrados y de los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia que la adolescente (reservado), voluntariamente y de acuerdo con su novio J.A.P.R., sostenían relaciones sexuales desde el mes de julio del año 2000, lo cual se deduce de lo manifestado por la misma adolescente, situación ésta que lleva a éste Tribunal a la convicción, de que efectivamente los hechos no revisten carácter penal, y al no ser un hecho típico encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la atipicidad en los hechos investigado, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra J.A.P.R., conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de J.A.P.R., (se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente: (RESERVADO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la notificación del ciudadano: J.A.P.R., se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección del mismo

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIO

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