Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto Negando Revisión O Sustitución De Medidas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado L.S.A.

Barquisimeto, 17 de Enero de 2005

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000040

AUTO DE DENEGACION MODIFICACION DE MEDIDA

El día 02 de diciembre de 2004 se recibió escrito del Defensor Público V.F., que asiste al adolescente Identidad Omitida; en el cual solicita un cambio de medida en los siguientes términos:

El adolescente fue enjuiciado por Posesión de sustancias estupefacientes y.. Psicotrópicas, lo cual no amerita privación de libertad, admitiendo el mismo los hechos siendo sancionado.

En virtud de que el adolescente ha demostrado un cumplimiento cabal de la sanción impuesta de l.a. y reglas de conducta durante más de un año, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revise la media y se acuerde un cambio de la misma ya que mi defendido desea prestar el servicio militar lo cual constituye un medio idóneo para iniciar su formación integral, dado la disciplina, la responsabilidad y ética que se le exige.... anexo declaración rendida ante este despacho por el adolescente y original de informe del coordinador de PANACED, donde se certifica la buena conducta y disponibilidad que ha demostrado mi defendido en el cumplimiento de la sanción.

De allí que se fijó audiencia para el día 16 de enero de 2005, a fin de debatir la solicitud de modificación de las sanciones, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el artículo 646 ejusdem.

En la audiencia se oyó a la defensa representada por la Defensora Pública, suplente, Abog. Z.M., quien planteó el cambio de medida por el Servicio Militar Obligatorio; ratificado por su patrocinado; y la Fiscalía XIX del Ministerio Público, representada por la Fiscal Auxiliar Abog. G.S., realizó objeciones en el sentido de que para hacer el cambio de medida tiene que constar en autos las diligencias para ingresar al Servicio Militar Obligatorio, cumplido ese requisito no se opone.

El Tribunal, visto el planteamiento por las partes, considera que el artículo 647, literal "e" le otorga la facultad al juez de revisar las medidas cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al desarrollo del adolescente; no siendo obligatorio para el juez cambiar la medida, ya que de conformidad con el artículo 647 "a" vigilará que las medidas se cumpla conforme a la sentencia.

En el caso de autos el joven sancionado ya tiene otra causa que se ventila en esta Sección en el Asunto No. KP01-S-2003-3771; y además el delito por el cual fue juzgado y sancionado está relacionado con sustancias estupefacientes, y no ha presentado constancias de trabajo ni de estudios que reflejen su resocialización.

Por lo que no es oportuno el cambio de medidas solicitado por la defensa ya que sólo hay una expectativa de que el adolescente ingrese al Servicio Militar Obligatorio, y en el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., no hay obstáculo para que tramite su ingreso a ese servicio.

Así que una vez que sea aceptado en la institución, debe consignar al tribunal a través de la defensa la constancia del ingreso donde especifique el organismo de la Fuerza Armada donde se encuentra, para que el tribunal considere nuevamente el cambio de la sanción solicitada.

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, deniega el cambio o modificación de las sanciones de imposición de Reglas de Conducta y L.A. impuestas al joven Identidad Omitida; y en consecuencia sin lugar la solicitud de su defensa. Por lo que se ordena continuar en el cumplimiento de las medidas. Notifíquese a PANACED.

Regístrese.

El Juez de Ejecución,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.R..

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