Decisión nº 24 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2005-000009

ASUNTO : LP11-S-2005-000009

Por cuanto, en el día de hoy 25-02-2008, este Despacho Judicial llevó a cabo audiencia especial en razón de la captura del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), llevada a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, para decidir observa:

En fecha 18-02-2005, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia especial a los fines de constatar las razones de incumplimiento de las medidas cautelares menos gravosas impuestas al investigado (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo en fecha 08-03-2002, este Tribunal, tomando en consideración que el mismo se apartó indebidamente del lugar asignado para su residencia, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declaró en rebeldía y ordenó su ubicación inmediata a través de la Sub-Comisaría Policial Nº 12; posteriormente, en fecha 07-03-2005, ante la imposibilidad de ubicación del investigado, con fundamento en la precitada norma, se ordenó la captura del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las cuales fueron ratificadas en fechas 11-08-2005, 14-11-2005, 14-02-2006, 02-06-2006, 19-09-2006, 19-12-2006, 19-03-2007, 19-06-2007, 19-09-2007 y 19-12-2007. Es así como, en fecha 25-02-2008 este Tribunal recibió oficio signado bajo el Nº 9700-230-1167, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Lic Pastor Contreras, contentivo de actuaciones mediante las cuales coloca a la orden de este Juzgado, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que en fecha 22-02-2008, resultó aprehendido.

Al respecto, se evidencia que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 06-03-2002 presentó al para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal de Control de Responsabilidad de Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Bersalida del C.G.d.C.; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del occiso M.G., y, Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 de la reforma parcial del Código Penal, en perjuicio de El estado Venezolano, tal y como se evidencia en escrito inserto alo folio 19 y su respectivo vuelto. En fecha ocho de marzo del año dos mil dos (08-03-2002), el Tribunal de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuso al para entonces adolescente investigado, una medida cautelar menos gravosa, consistente en la presentación periódica, por ante ese Tribunal.

De tal manera, ante la comisión de un hecho punible de relevancia penal, presuntamente atribuible al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 582 de la mencionada Ley Especial, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, la búsqueda de la verdad y la materialización de la justicia, en el presente caso, resulta procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, que permita arraigar al encartado al proceso seguido en su contra, teniendo en consideración además, que, ya con anterioridad no había dado cumplimiento a la medida impuesta.

Así las cosas, tomando en consideración lo ut supra señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: A los fines de garantizar las resultas del proceso penal aperturado contra el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la ciudadana Bersalida del C.G.d.C., el occiso M.G. y El Estado Venezolano, respectivamente, conforme lo solicitado y con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda procedente las aplicación de una medida cautelar menos gravosa, al investigado (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo iniciarse desde el mismo día de hoy 25-02-2008. Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio a las integrantes del Equipo Multidisciplinario, a cuyos efectos se hace cesar la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica, impuesta por el Tribunal Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo, en fecha 08-03-2002. A tales efectos se ordena libar la correspondiente boleta de libertad. Segundo: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 07-03-2005 y posteriormente ratificadas en fechas 11-08-2005, 14-11-2005, 14-02-2006, 02-06-2006, 19-09-2006, 19-12-2006, 19-03-2007, 19-06-2007, 19-09-2007 y 19-12-2007, para lo cual se ordena, oficiar a los correspondientes organismos de seguridad, específicamente a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), dejándose sin efecto tal orden de captura. Tercero: Por cuanto, esta Juzgadora, tuvo conocimiento vía telefónica en comunicación sostenida con el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, que sobre el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), pesa una orden de captura, dictada por ese Despacho Judicial, se acuerda, poner de inmediato, a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y, en consecuencia se ordena el traslado del investigado hasta la ciudad de Mérida, a través de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, específicamente hasta la sede de la Fundación Misión Negra Hipólita, Casa de Formación Integral Varones Procesados, quedando a la orden del Tribunal en Funciones de Juicio, para lo cual, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado, remitiéndose mediante oficio al Coordinador de la Fundación, ordenándose igualmente el traslado a través de oficio remitido a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 . Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí acordado a la víctima ciudadana Bersalida del C.G.d.C., no así, a la víctima por extensión, en relación al occiso M.G., por cuanto no consta nombre, ni dirección alguna en el asunto penal. Quinto: Una vez el Tribunal obtenga las resultas de la boleta de notificación librada a la víctima, se ordena la remisión de las actuaciones que integran el presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de la realización del acto conclusivo ha que haya lugar. Sexto: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas por el defensor.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

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