Decisión nº 135 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoMedida De Proteccion

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de julio de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000064

ASUNTO : LP11-D-2007-000064

MEDIDA DE PROTECCION

Por cuanto, en esta misma fecha 09-07-2007 se recibió oficio N° MER-FS-2007-1233, suscrito por el Abogado J.A.G.R., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así como actuaciones anexas, a través del cual requiere con carácter urgente, conforme a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 37.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 4, 5, 17, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, por expreso requerimiento de la abogada N.A.R., en su carácter de Adjunta a la Unidad de Atención a la Víctima, se acuerde las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana I.C.C.O., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.211, de 30 años de edad y del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, domiciliados en (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello, en razón de la condición de víctima del mencionado niño, en la investigación signada bajo el Nº 14F18-PA-0061-07, iniciada contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por las presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Se constata a los folios 03 y 04 oficio N° 14F18-1261-07 de fecha 06-07-2007, suscrito por la Abg. G.N.P.L., Fiscal (E) Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido al ciudadano Abg. J.A.G.R., Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del cual solicita sea dictada una medida de protección a favor de la ciudadana I.C.C.O. y del niño (IDENTIDAD OMITIDA), que permita el resguardo de su integridad física y de sus vidas, ello, en razón de la entrevista aportada por la mencionada ciudadana en fecha 25-06-2007, donde manifestó ser objeto de amenazas de muerte contra su persona y de sus tres niños, por parte del padre y de la madre de los adolescentes investigados en la causa signada bajo el Nº 14F18-PA-0061-07, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo

Al folio 02, corre inserta comunicación N° MER-UAV-2007-102 de fecha 09-07-2007, suscrita por la Abg. N.A.R., en su condición de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigida al Fiscal Superior, mediante la cual solicita se tramite ante el Tribunal competente una medida de protección a favor de la ciudadana I.C.C.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.211, de 30 años de edad y del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad.

Tercero

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 19-06-2007, recibió oficio Nº 14F18-1095-07 de fecha 18-06-2007, suscrito por la Abg. T.d.J.R.V., Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual dando cumplimiento a lo preceptuado en la parte in fine del artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifica a este Despacho Judicial del inicio de investigación contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 13, 14 y 17 años de edad, respectivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, siendo signada la investigación penal bajo el Nº 14F18-PA-0061-07.

Cuarto

Establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”.

Quinto

Por su parte, el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se considera víctima:

  1. La persona directamente ofendida por el delito;

  2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

  3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

  4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”.

Sexto

Y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, prevé: “El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales."

En razón de tales circunstancias y siendo que la ciudadana I.C.C.O., ha manifestado su temor ante el peligro inminente que corre su vida y la de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, ante las amenazas proferidas por los progenitores de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), investigados por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del n.J.N.M.C., viéndose afectado de esta manera el derecho a la vida, como valor supremo del Estado, tal y como lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia….”, es por lo que, considera este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procedente conforme lo solicitado por el Abg. J.A.G.R., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretar medidas que garanticen la integridad física de la ciudadana I.C.C.O., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.614.211, de 30 años de edad y del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad, domiciliados en (IDENTIDAD OMITIDA), y, por consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UNA MEDIDA DE PROTECCION, a su favor, para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio, al Comandante de la Comisaría Policial N° 04 del Estado Mérida, a los fines de que proceda a prestar con la urgencia del caso la protección acordada, debiendo destacar un funcionario policial que se encargue de la custodia de la ciudadana I.C.C.O. y de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogables.

A tales efectos, se ordena expedir copia fotostática certificada del presente auto y remitirlo al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante oficio a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado, se ordena notificar a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y a la ciudadana I.C.C.O.; por consecuencia, líbrense el respectivo oficio y las correspondientes boletas. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° LV11OFO2007000513, a la Comisaría Policial N° 04, oficio Nº LV11OFO2007000514, al Fiscal Superior del Ministerio Público, se certificó la copia fotostática del presente auto y se remitió anexo a la comunicación y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000807 y LV11BOL2007000808.

Conste/ SRIA.

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